La Ley 15.040 de 2024 [1], el nuevo marco legal del seguro, entrará en vigor en diciembre de este año. El debate legislativo reunió a diversos actores y posibilitó cambios significativos para el sector, consolidando la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia en la materia.
En lo que se refiere específicamente al arbitraje, la ley innova y avanza en disposiciones que dan tratamiento diferente a determinadas cuestiones tratadas en la ley general de arbitraje (Ley nº 9.307, de 1996), con los cambios incorporados por la Ley nº 13.129, de 2015. Nos ocuparemos aquí de estas disposiciones, aunque brevemente.
Comenzamos con el artículo 35, que establece que en los casos de reaseguro, el coasegurador principal podrá sustituir a los demás en el arbitraje. Se trata de una innovación destinada a racionalizar el recurso al instituto. Sin embargo, conviene subrayar que el término sustitución se utiliza en sentido lego y no exactamente en sentido técnico (artículo 18 del CPC). La hipótesis indica una posición de protagonismo o liderazgo. Sin embargo, parece que no se podía impedir a los demás coaseguradores participar en el arbitraje, ya que se trata de un verdadero caso de litigación conjunta.
Incluso si debe entenderse como un caso de sustitución procesal, cabe recordar que el artículo 18, párrafo único, del CPC establece que la parte sustituida puede intervenir como coadyuvante en el litigio. Y aunque se sostenga que el CPC no se aplica automática o subsidiariamente a los arbitrajes - tesis con la que estamos de acuerdo - los coaseguradores podrían participar como verdaderos interesados directos y, por lo tanto, coadyuvantes procesales, no menos en honor al principio de contradicción y amplia defensa.
El artículo 83 establece que una vez denegada la cobertura, el asegurador sólo está obligado a entregar los documentos y demás pruebas que la ley considere confidenciales o secretos o que puedan causar perjuicio a terceros como consecuencia de una decisión judicial o arbitral.
En este caso, puede ser necesario emitir una carta de arbitraje, en la forma del artículo 22-C de la Ley de Arbitraje, combinado con el artículo 237, IV y 260, § 3 del CPC, si la decisión arbitral no se cumple voluntariamente. En este caso, al entrar en la esfera judicial, la carta estará amparada por el secreto de justicia, en los exactos términos del artículo 189, IV, del CPC.
En lo que se refiere a las cuestiones procesales, el artículo 129 posibilita la remisión de los conflictos a los métodos adecuados de solución de controversias y establece que el arbitraje se celebrará en Brasil y estará sujeto a las normas de la legislación brasileña.
Una vez más, el legislador ha innovado. Tales restricciones a la libre expresión de la voluntad de las partes no se encuentran en la legislación actual. Incluso en los casos que involucran a la administración pública, el § 3 del artículo 2 de la Ley 9.307 de 1996 determina el arbitraje conforme a la ley (se prohíbe la opción por la equidad), pero no impone el uso de una norma material o procesal nacional específica.
La exigencia de aplicación de las normas del derecho brasileño nos lleva al Proyecto de Ley nº 2.486/2022 [2], que regula el arbitraje en materia tributaria y aduanera. Sin embargo, parece evidente que se trata de hipótesis absolutamente diferentes.
Desaliento de la práctica
El texto de la Ley no. 9.307 de 1996 tampoco establece la obligatoriedad de realizar el procedimiento en Brasil. De hecho, este requisito es irrelevante, ya que el factor determinante para caracterizar el arbitraje como nacional o extranjero es el lugar donde se dicta el laudo (artículo 10, IV c/c 26, IV y 34, párrafo único, todos de la citada ley).
Además, hoy en día, con el uso cada vez más frecuente de medios electrónicos para la realización de actos procesales, ya que las partes y el propio árbitro se encuentran a menudo en diferentes países - entre otras cosas porque, en materia de seguros, hay interés de las empresas multinacionales - la disposición generará un desincentivo para la realización de arbitrajes en Brasil, lo que será terrible para el mercado interno.
Además, en el mismo artículo 129, el legislador utilizó la expresión "con sujeción a las normas de la legislación brasileña" (énfasis añadido). Esta redacción podría llevar a una discusión sobre si sólo se aplicarán las disposiciones normativas o si también se incluirán los precedentes vinculantes del artículo 927 del CPC. La cuestión es delicada y ya la hemos tratado en otra ocasión[3]. Y aquí, una vez más, se adopta una disposición que solo existe en el mencionado Proyecto de Ley 2.486 de 2022, que, repetimos, nada tiene que ver con temas de seguros.
El parágrafo único del artículo 129 establece la "publicidad obligatoria de los conflictos y de las decisiones respectivas, sin datos de identificación, en un repositorio de fácil acceso para los interesados". La iniciativa es loable, pero choca con el principio de confidencialidad, canon principal de la mediación y el arbitraje.
La norma es genérica y, ciertamente, necesita ser debidamente regulada, pues de lo contrario tendrá, una vez más, un efecto colateral y hará inviable el uso de estas herramientas en Brasil. La disposición debería al menos tratar de la anonimización, pero incluso así, en un mercado restringido con actores conocidos, sería muy difícil evitar la identificación de los implicados y de la propia disputa.
El artículo 130 prevé la competencia absoluta de los tribunales brasileños para resolver los litigios relativos a los contratos de seguro. Se trata de la creación de una hipótesis más de jurisdicción absoluta, además de las ya encontradas en el artículo 23 del CPC.
Vale recordar que, en estos casos, la elección de foro se torna inviable y no puede haber homologación de sentencias extranjeras que ratifiquen acuerdos en esta área. Se trata de otra drástica reducción de la libre expresión de la voluntad de las partes. También será necesario observar las disposiciones de derecho intertemporal y la fecha exacta de entrada en vigor de la Ley 15.040 de 2024.
El 23 de junio, FGV Justiça [4] celebró una mesa redonda sobre el nuevo marco jurídico de los seguros en la que se abordaron estas y otras cuestiones por representantes de diversas compañías de seguros y otros representantes del sector. La mesa estuvo presidida por el magistrado Antonio Carlos Ferreira, del Tribunal Superior de Justicia (STJ), y fue un anticipo de los debates que continuarán en el Foro de Lisboa.
Fuente: CQCS
Enlace: https://cqcs.com.br/noticia/a-arbitragem-no-novo-marco-legal-dos-seguros/
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