La Ley n.º 14.903/2024 inaugura una nueva organización normativa para los contratos de seguro y vuelve a poner sobre la mesa el debate sobre la previsibilidad, la transparencia y el alcance de la protección de los seguros en el país. El seguro es una práctica secular que nunca ha pasado de moda y sigue siendo relevante. Es una de las actividades económicas más antiguas de la civilización, con registros que se remontan a varios siglos antes de la era moderna, cuando los comerciantes ya buscaban compartir los riesgos de los viajes marítimos y los intercambios comerciales. Lo que comenzó como un mecanismo rudimentario de protección entre navegantes y mercaderes ha atravesado épocas, revoluciones industriales, transformaciones tecnológicas y crisis globales. El seguro no solo ha sobrevivido, sino que ha evolucionado. Lejos de ser una institución obsoleta, se reinventa continuamente. Hoy en día, es una sofisticada ingeniería de gestión de riesgos, basada en datos, tecnología y modelos actuariales avanzados, que sustenta silenciosamente las decisiones económicas, las inversiones y la estabilidad de las familias y las empresas. ¿Por qué una nueva ley?
En un contexto marcado por las transformaciones tecnológicas, el uso intensivo de datos, la inteligencia artificial y la creciente estandarización contractual, el Derecho de Seguros ha pasado a convivir con nuevas dinámicas operativas y retos interpretativos. El sector de los seguros, por su relevancia económica y complejidad técnica, ya operaba basándose en normas dispersas, reglamentos infralegales y entendimientos jurisprudenciales consolidados.
La Ley del Nuevo Marco Legal del Seguro surge en este escenario como un movimiento de organización normativa. Sin sustituir el Código de Defensa del Consumidor ni alterar la orientación establecida por los tribunales superiores, la nueva ley establece una base legal específica para el contrato de seguro, ofreciendo un marco de referencia más sistematizado para la interpretación de los derechos, deberes y límites contractuales.
Previsibilidad regulatoria y organización normativa La posible reducción de cláusulas ambiguas e interpretaciones indefinidas tiene la capacidad de impactar la dinámica de la litigiosidad en el sector.
La previsibilidad, además de ser un concepto jurídico, tiene repercusiones directas en la dinámica económica del sector. En un entorno que depende del análisis de datos, la suscripción digital y la estandarización contractual, la seguridad normativa está relacionada con la eficiencia operativa y la coherencia de las relaciones contractuales. Buena fe, transparencia y reducción de ambigüedades
Entre los pilares del nuevo marco se encuentra la consagración explícita de la buena fe objetiva como deber permanente de las partes, aplicable a las fases precontractual, contractual y poscontractual. La norma refuerza los deberes informativos, lo que repercute directamente en el análisis y la aceptación del riesgo, el intercambio de información relevante y la regulación de los siniestros. La transparencia pasa a tener contornos más objetivos, especialmente en la redacción de las pólizas, en la delimitación de las coberturas y en la fundamentación de las denegaciones. La reducción de cláusulas ambiguas e interpretaciones indefinidas puede repercutir en la dinámica de la litigiosidad en el sector, al ofrecer criterios más objetivos para la lectura de las obligaciones contractuales.
Cambios prácticos en el funcionamiento del contrato de seguro La ley introduce avances procedimentales relevantes. El plazo máximo de 25 días para la aceptación o rechazo de la propuesta, con previsión de aceptación tácita en ausencia de manifestación, confiere mayor seguridad a la fase precontractual e impone una mayor sistematización a los procesos de suscripción.
La distinción entre indemnización por seguro y gastos de salvamento establece que los gastos razonables para evitar o mitigar el daño no se confunden automáticamente con el límite de indemnización, salvo disposición contractual, lo que reduce las controversias recurrentes en la regulación de siniestros.
Además, la posibilidad de acción directa del tercero perjudicado contra la aseguradora, especialmente en los seguros de responsabilidad civil, consolida un entendimiento ya consolidado en la jurisprudencia y aporta mayor coherencia al sistema. Orientaciones institucionales y alcance social del seguro
Dependiendo de su interpretación y aplicación, la nueva ley se inscribe en un proceso más amplio de evolución del mercado asegurador, relacionado con el reto de ampliar el alcance de la cobertura de seguros en el país.
La experiencia histórica demuestra que las sociedades que optan por gestionar sus riesgos de forma estructurada desarrollan una mayor capacidad de planificación y estabilidad. Estos elementos, asociados a la organización económica a largo plazo, pueden contribuir a una mayor prosperidad de Brasil.
Fuente: Conjur
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