La nueva norma inaugura un marco regulatorio y sitúa al tribunal en el centro de la consolidación de la seguridad jurídica A partir del 11 de diciembre de 2025 entró en vigor la nueva Ley de Seguros, conocida como Marco Legal de los Seguros (Ley 15.040/2024), que establece un nuevo paradigma regulatorio para los contratos de seguros privados en Brasil. La legislación actualiza las normas que se regían principalmente por el Código Civil de 2002 y por textos normativos dispersos, como el Decreto-Ley 73/1966, la LC 109/2001 y la LC 126/2007.
La Comisión de Juristas responsable del anteproyecto de actualización del Código Civil brasileño ya había previsto un capítulo sobre el contrato de seguro, proponiendo modificaciones en las disposiciones existentes (artículos 757 a 802 del Código Civil).
Sin embargo, paralelamente, se tramitaba en el Congreso Nacional un proyecto de ley (que se convirtió en el PL 2597/24) con el objetivo de crear una legislación específica y amplia para el mercado de seguros. De este modo, los debates y las innovaciones que figuraban en el anteproyecto de reforma del Código Civil fueron, en gran parte, absorbidos o superados por la nueva Ley 15.040/2024, que ahora es la principal norma que rige la materia en Brasil.
Entre los principales cambios, el legislador buscó aportar mayor transparencia, modernizar las relaciones entre aseguradoras y asegurados, y valorizar la buena fe y la seguridad jurídica.
La entrada en vigor de la nueva Ley de Seguros marca un momento significativo para el derecho privado brasileño y para el mercado asegurador nacional. Se trata de una norma que moderniza la disciplina contractual del seguro, sistematiza principios ya consolidados en la jurisprudencia e introduce parámetros más claros de gobernanza, transparencia y equilibrio entre el asegurado y la aseguradora.
Ante este nuevo escenario, el papel del Tribunal Superior de Justicia —máxima autoridad interpretativa de la legislación federal— adquiere una importancia fundamental en la consolidación de una jurisprudencia coherente y en la promoción de la seguridad jurídica necesaria para el desarrollo del sector, equilibrando los intereses de las partes y contribuyendo de manera decisiva a la reducción de los litigios.
La actividad aseguradora tiene una función estratégica en la economía, ya que opera como mecanismo de dilución y mitigación de riesgos y como instrumento de protección patrimonial y personal. Los cambios normativos en este campo repercuten directamente en la previsibilidad de los contratos, en la valoración de los riesgos y en el nivel de confianza de los agentes económicos. Por esta razón, la actualización legislativa era muy necesaria. El modelo anterior, basado principalmente en el Código Civil de 2002 (fruto de una Comisión de Juristas creada en el lejano año 1969) y en normas dispersas, resultaba insuficiente para hacer frente a la complejidad actual de las operaciones de seguros, sobre todo ante las transformaciones tecnológicas, la contemporaneidad de las relaciones jurídicas, el aumento de la litigiosidad y la sofisticación de los productos ofrecidos en el mercado.
La nueva Ley de Seguros surge, por lo tanto, en un contexto de necesidad de unificación y claridad normativa. La jurisprudencia del STJ, en este punto, ha desempeñado un papel importante en las últimas décadas al suplir lagunas, establecer directrices sobre cláusulas limitativas, deber de información, buena fe objetiva, agravamiento del riesgo, seguros de responsabilidad civil, aplicación del CDC e interpretación sistemática de los contratos.
Este acervo jurisprudencial ahora dialoga directamente con la nueva ley, que, en muchos puntos, ha consolidado entendimientos y, en otros, ha introducido innovaciones que requerirán un esfuerzo interpretativo adicional. Entre los aspectos más relevantes de la nueva ley, destaca el refuerzo de la buena fe objetiva y de los deberes anexos, como la cooperación, la transparencia y la mitigación de daños. La normalización de estos deberes, ya ampliamente reconocidos por el STJ, contribuye a la reducción de litigios y a la consolidación de prácticas comerciales más equilibradas. Otro avance es la disciplina más rigurosa de las cláusulas limitativas, que exigen destaque y claridad redactional, así como la comprobación del conocimiento efectivo del asegurado. La ley también mejora la regulación del agravamiento del riesgo, adoptando criterios compatibles con la orientación tradicional del STJ, que siempre ha exigido la demostración concreta del nexo entre la conducta y el siniestro, con la posibilidad de ajustar la prima y mantener el contrato o perder el derecho a la garantía.
La Ley 15.040/2024 establece normas sobre el deber de información del asegurado y del tomador del seguro. El texto normativo confirma que la aceptación de la propuesta y el cálculo de la prima dependen de la información proporcionada en el cuestionario elaborado por la aseguradora, instrumento utilizado en la evaluación del riesgo.
Cabe destacar, además, las disposiciones normativas relativas al seguro a favor de terceros, al coaseguro y al seguro acumulativo, así como a los posibles intervinientes en el contrato. A pesar de los avances, la aplicación de la nueva ley plantea retos que requerirán la atención del Poder Judicial.
La interpretación sistemática del microsistema, la definición de los límites de la autonomía privada, la concretización de los deberes de información y la aplicación de las normas relativas a la delimitación de riesgos son solo algunos de los puntos que exigirán una uniformización jurisprudencial. Es en este contexto donde el papel del STJ cobra especial relevancia. El tribunal desempeñará, en los primeros años de vigencia de la ley, una función esencial de armonización de la interpretación, evitando la proliferación de soluciones divergentes en los tribunales de segunda instancia.
Corresponderá al STJ incorporar la nueva ley al marco jurisprudencial ya existente, identificando en qué puntos el legislador ha positivizado entendimientos consolidados y en cuáles ha introducido regímenes jurídicos distintos, que pueden dar lugar a la revisión o superación de precedentes. Esta actuación será determinante para aportar claridad a los operadores del Derecho y confianza a los agentes del mercado.
Además de su función uniformizadora, el STJ contribuirá a la estabilidad económica del sector. La fijación de precios de los riesgos en los contratos de seguro depende de un entorno normativo y jurisprudencial estable y predecible. Las decisiones claras sobre el alcance de las coberturas, los criterios de responsabilidad y la interpretación de las cláusulas contractuales reducen los costos de transacción, disminuyen los litigios e incentivan la expansión del mercado de seguros, con repercusiones positivas para el desarrollo económico y la protección del consumidor.
La nueva Ley de Seguros representa, por lo tanto, un hito paradigmático que exige una actuación jurisdiccional técnica, segura y coherente. Al consolidar su interpretación, el STJ reafirma su responsabilidad institucional de promover la seguridad jurídica, la coherencia sistemática y la estabilidad contractual.
En este sentido, para marcar el inicio de la vigencia de la Ley 15.040/2024, la FGV Justiça organizó recientemente un seminario que reunió a ministros del STJ, magistrados, académicos, abogados, así como a representantes de las aseguradoras, los consumidores y el BNDES, con el fin de debatir los principales retos jurídicos y económicos de este nuevo marco legal para el sector asegurador.
En este evento, los expertos señalaron algunas dificultades en la implementación de las disposiciones derivadas de la actuación de los agentes reguladores. También se debatió sobre la aplicación inmediata de la ley a los contratos y procesos en curso, lo que exigirá una respuesta rápida del Poder Judicial.
Otra cuestión debatida fue la divulgación obligatoria de los conflictos sometidos a arbitraje y de las respectivas decisiones, aunque sin identificaciones particulares, de la forma que sea disciplinada por la autoridad supervisora, ya que, en la mayoría de los siniestros de gran envergadura, la mera referencia a algunas circunstancias será suficiente para identificar a las partes y el objeto del litigio, lo que genera preocupaciones en relación con la garantía de confidencialidad inherente a estos procedimientos.
Una de las propuestas realizadas en el seminario fue la creación de canales en línea para la resolución de litigios entre la aseguradora y sus clientes, con el fin de tratar las demandas con interacción directa y en un plazo más breve. La previsión de este tipo de mecanismo orientado a la resolución efectiva de controversias contribuye a reducir la litigiosidad del pasivo contingente de las aseguradoras como consecuencia de acciones judiciales. Estos son solo algunos ejemplos de temas que pondrán a prueba la perspicacia de juristas y especialistas.
El éxito de la implementación de la nueva ley dependerá, en gran medida, de la articulación entre el texto normativo, la jurisprudencia y las buenas prácticas del mercado, prestando atención a los derechos del asegurado y a las soluciones adecuadas para la resolución de controversias en este mundo acelerado, elementos capaces de garantizar que el contrato de seguro siga cumpliendo su función social de protección y fomento del desarrollo nacional.
Fuente: Jota
Enlace: https://www.jota.info/opiniao-e-analise/artigos/a-vigencia-da-nova-lei-de-seguros-e-o-papel-do-st
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