Desde la Asociación Gremial de Corredores de Seguros de Chile (ACOSEG), explican cuáles son las principales modificaciones a la Ley que busca establecer un estándar mínimo de protección para toda la comunidad.
La CMF publicó una norma que fija criterios claros sobre cómo se deben tomar los seguros para las Comunidades. Con esta normativa se refuerza la obligación de contar con seguros colectivos contra incendio diferenciando entre bienes comunes y unidades individuales. El objetivo es claro, proteger el patrimonio de los copropietarios, evitar vacíos de cobertura y asegurar que, ante un siniestro, la recuperación de la vivienda y las áreas comunes sea una prioridad.
Desde la Asociación Gremial de Corredores de Seguros de Chile (ACOSEG), explican cuáles son las principales modificaciones a la Ley y en qué deben fijarse los propietarios, comités y administradores.
¿Qué deben saber los copropietarios?
Para los copropietarios, el principal cambio es que el condominio debe contar obligatoriamente con un seguro colectivo contra incendio que cubra los bienes o espacios comunes. Esto significa que no basta con tener un seguro individual, ya que la ley exige una base común de protección para toda la comunidad.
«Hoy la normativa exige una protección mínima para todos, lo que reduce riesgos financieros y conflictos posteriores entre vecinos. Establece que los seguros de Condominios tengan información clara», explica María José Ibarra, Vice Presidenta de ACOSEG.
Otro aspecto relevante es el fin de las coberturas duplicadas. La normativa busca evitar que los residentes paguen dos veces por un mismo riesgo cuando existe un seguro colectivo vigente, especialmente en casos de propiedades con crédito hipotecario. En esa línea, se refuerza que cada propietario puede presentar el seguro de Espacios Comunes exigido en su crédito hipotecario, siempre que cubra el 100% del valor de reconstrucción y cumpla con las normativas.
Además, en caso de incendio con daños parciales, las indemnizaciones deberán destinarse prioritariamente a la reparación del inmueble y no al pago del saldo del crédito hipotecario, como ocurría en algunos casos. «Este cambio pone el foco en la recuperación de la vivienda y la continuidad de la vida en comunidad, lo que es clave desde el punto de vista social y patrimonial», agrega la especialista.
El desafío para los administradores
La nueva normativa otorga un rol mucho más activo y exigente a los administradores de condominios, quienes velan porque la comunidad cuente con el seguro colectivo obligatorio vigente y correctamente contratado.
Asimismo, deberán velar por que la póliza cumpla con las coberturas exigidas, mantener informados a los copropietarios y coordinar oportunamente la gestión del seguro ante eventuales siniestros. «Los administradores se transforman en actores clave en la protección patrimonial del condominio. La contratación del seguro deja de ser un trámite y pasa a ser una obligación legal con impacto directo en toda la comunidad», señala Ibarra.
El rol de los Comités de Administración
Los Comités de Administración cumplen un rol estratégico de supervisión y apoyo en la toma de decisiones sobre la contratación del seguro colectivo. Su responsabilidad es velar por que la comunidad cuente con una póliza adecuada, revisar coberturas, deducibles y montos asegurados, en busca que el seguro responda a las características reales del edificio o condominio y así no caer en infraseguros.
Desde ACOSEG, indican que lo más recomendable es que comités y administradores se asesoren con un Corredor de Seguros que traduzca la normativa en decisiones prácticas, para asegurar una contratación adecuada y evitar problemas en caso de siniestro.
Fuente: G5 Noticias
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