La Fiscalía General de la Unión, órgano dependiente de la Abogacía General de la Unión (AGU), publicó este miércoles (27) la Orden Ministerial 95/26, que modifica las condiciones de aceptación de las fianzas bancarias y los seguros de garantía en procedimientos judiciales, arbitrales y administrativos.
Según el nuevo texto, no se exigirá, para las garantías reguladas, el incremento del 30 % sobre el valor garantizado, salvo cuando se presenten en sustitución de un embargo; o cuando el deudor, en una acción de anulación relativa a un crédito no tributario, solicite la suspensión de la exigibilidad del crédito.
Otro cambio es que la aceptación de una fianza bancaria o un seguro de garantía para un proceso judicial distinto del indicado expresamente en la carta de fianza o la póliza quedará condicionada a la presentación de un anexo a la carta de fianza o un endoso de la póliza.
Además, corresponderá al fiscal federal que actúe en el proceso judicial, arbitral o administrativo evaluar las condiciones de aceptación de la fianza bancaria y del seguro de garantía.
El valor de la garantía deberá ser igual al importe original del crédito ejecutado o litigado, con los gastos y recargos legales, debidamente actualizado según los índices legales aplicables a las deudas inscritas en la deuda activa.
La norma se refiere también al mantenimiento de la vigencia del seguro, incluso cuando el tomador no pague la prima en las fechas acordadas, con arreglo a la normativa de la SUSEP.
El tomador o la aseguradora deberán presentar ante el tribunal el documento que acredite la renovación del seguro de garantía antes de que finalice la vigencia de la póliza, la cual solo podrá modificarse a petición del asegurado o con su consentimiento expreso.
En el momento de la presentación de la garantía y en el momento de la renovación, el tomador deberá presentar la siguiente documentación: póliza del seguro de garantía; y certificado de licencias y certificado de inscripciones de la compañía aseguradora ante la Susep.
El fiscal federal encargado deberá comprobar la validez de la póliza con la que figura registrada en el sitio web de la SUSEP.
No habrá impedimento para la renovación del seguro de garantía cuando exista un Plan de Regularización de Solvencia (PRS) o un Plan de Regularización de Suficiencia de Cobertura (PRC) en curso, respectivamente.
Tras la aceptación del seguro, corresponderá al tomador de la póliza procurar ante la aseguradora la regularización de las situaciones que puedan impedir la renovación del seguro de garantía; o presentar una póliza, una fianza bancaria o un depósito en efectivo por el importe total de la deuda.
Las pólizas del seguro de garantía deberán seguir el modelo de póliza estándar definido en el anexo de la orden ministerial.
Las condiciones contractuales restringidas a la relación entre la aseguradora y el tomador, cuyo contenido no podrá perjudicar los derechos del asegurado ni modificar las cláusulas, deberán estar previstas en un contrato separado y no requieren la aceptación de la Procuraduría General de la República.
Cuando el valor de la garantía supere los 10 millones de reales, aunque dicho valor se encuentre dentro del límite de retención establecido por la SUSEP para la compañía aseguradora, se exigirá la contratación de un reaseguro, que se realizará de conformidad con la Ley Complementaria 126/07.
El tomador solo podrá abstenerse de solicitar la renovación, y la aseguradora solo podrá manifestarse a favor de la no renovación, en caso de que se compruebe que ya no existe riesgo que deba cubrir la póliza o en caso de que se presente una fianza bancaria aceptada por el asegurado o un depósito en efectivo por el importe total de la deuda.
No se exigirán los requisitos establecidos en la presente Orden Normativa para las cartas de garantía y las pólizas de seguro de garantía emitidas antes de su entrada en vigor.
Las disposiciones de la orden entrarán en vigor 60 días después de la fecha de su publicación, es decir, en la última semana de julio.
Fuente: CQCS
Enlace: https://cqcs.com.br/noticia/agu-estabelece-novas-regras-para-aceitacao-do-seguro-garantia/
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