Según fue informado a la CMF el 6 de junio pasado, Aseguradora Porvenir S.A. (Aspor) firmó una oferta no vinculante con Seguros Konsegur de Garantías y Crédito S.A. (Konsegur) para la adquisición por parte de Aspor del negocio de seguros de garantía de Konsegur, compuesto por una cartera de pólizas de seguro de garantía y sus correspondientes contrafianzas y garantías accesorias y asociadas a las mismas, sujeto a que las partes negociaran y llegaran a acuerdo en términos satisfactorios para ambas respecto de los términos y condiciones específicos de la transacción.
A su vez, el Directorio de la compañía, en sesión extraordinaria efectuada con fecha 11 de junio, instruyó a la administración negociar y celebrar un acuerdo para la cesión de la cartera de pólizas de seguros de garantía de Konsegur.
Asimismo, en sesión ordinaria del 27 de junio de 2024, el Directorio instruyó a la administración adoptar, en el evento de que la compañía acordara con Konsegur los términos específicos de la transacción, todas las medidas de publicidad necesarias para comunicar dicho hecho como hecho esencial a la CMF en caso de que así correspondiera, sin perjuicio de comunicar a la Comisión el cese del carácter de reservado de dicho acuerdo tan pronto como fuera procedente.
Luego de negociaciones, Aspor y Konsegur celebraron un Contrato de Promesa de Cesión de Cartera mediante escritura pública de fecha 5 de junio. Conforme al Contrato de Promesa, Konsegur prometió vender, ceder y transferir a Aspor, quien prometió comprar, aceptar y adquirir para sí, el Negocio de Seguro de Garantía, sujeto al cumplimiento de las exigencias establecidas en la Circular N° 925 de la CMF, incluyendo la autorización de la transacción por parte de la CMF, y los demás condiciones, términos y plazos establecidos en el Contrato de Promesa.
La cesión de la Cartera se perfeccionará a través de la celebración de un contrato de cesión definitivo una vez cumplidas las condiciones copulativas suspensivas contenidas en el Contrato de Promesa, y producirá todos sus efectos legales a contar de las cero horas del mismo día en que las Partes hayan celebrado el Contrato de Cesión Definitivo. De conformidad con lo establecido en el Contrato de Promesa, los contratos de pólizas de seguros de garantía que hayan presentado siniestros con anterioridad a la fecha de la cesión o que su periodo de vigencia se encuentre vencido a la Fecha de la Cesión, no serán considerados para efectos de la cesión a Aspor y, por lo tanto, no formarán parte del Contrato de Cesión Definitivo.
El precio del Contrato de Cesión Definitivo se determinará en la fecha de cesión en función de las pólizas de seguro de garantía que sean efectivamente cedidas a Aspor en esa fecha.
Asimismo, simultáneamente a la celebración del Contrato de Promesa, las partes celebraron un acuerdo de colaboración y promesa de mandato a un tercero independiente para la implementación del Negocio de Seguro de Garantía cedido a Aspor, con efecto a partir de la fecha de cesión.
Atendido lo expuesto, la compañía decidió comunicar a la CMF el cese del carácter reservado conferido a los acuerdos adoptados por Aspor, comunicados por el hecho reservado indicado arriba.
“Aspor mantendrá a esta Comisión, a los asegurados, afianzados, terceros garantes, clientes y mercado en general, debidamente informados de cualquier hecho relevante que se produzca con ocasión del Contrato de Promesa”, indicó la firma.
Fuente: Estrategia On line
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