La SBS puso en consulta pública un proyecto normativo para que bancos y aseguradoras operen fondos de pensiones con reglas prudenciales y contables específicas
La resolución SBS N° 02051-2026 fija requisitos técnicos, control interno y gestión de riesgos para las entidades autorizadas a gestionar fondos de pensiones.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) lanzó a consulta pública un proyecto normativo que establece disposiciones prudenciales y contables específicas para bancos y aseguradoras interesados en administrar fondos de pensiones.
El proyecto, que será sometido a consulta durante 15 días, modifica los manuales de contabilidad y el plan de cuentas del sector, y define los estándares operativos, de gestión de riesgos y transparencia que deberán cumplir las entidades que deseen ofrecer este servicio bajo supervisión de la SBS.
Bancos y aseguradoras podrán administrar jubilaciones en Perú
La resolución SBS N° 02051-2026 detalla los requisitos técnicos y operativos que deberán cumplir las entidades autorizadas para gestionar fondos de pensiones.
Entre ellos, la actualización de procedimientos contables, la implementación de mecanismos efectivos de control interno y la adopción de políticas de gestión de riesgos alineadas con las mejores prácticas internacionales.
El objetivo es asegurar que la entrada de nuevos actores al sistema previsional se realice bajo estrictos estándares de seguridad y claridad para los afiliados y el mercado en general, promoviendo mayor competencia y protección.
La apertura del sistema previsional peruano busca ordenar el ingreso de nuevos actores con seguridad, transparencia y supervisión para los afiliados.
Requisitos y control de riesgos para operar fondos de pensiones
Estas medidas se enmarcan en la Ley N° 32123, “Ley de modernización del Sistema Previsional Peruano”, que sentó las bases para que nuevos actores, además de las AFP tradicionales, puedan ingresar a la administración de fondos de pensiones.
Sobre esta ley, la SBS emitió a fines del año pasado la Resolución N° 04225-2025, que reglamenta el proceso para que bancos, aseguradoras, cajas y financieras participen como Empresas Administradoras de Fondos de Pensiones (EAF).
El marco exige a las entidades cumplir con requisitos de solvencia, planes de gestión de riesgos y capacidad tecnológica, además de procedimientos claros de supervisión para proteger a los usuarios.
La Ley N° 32123 de modernización del Sistema Previsional Peruano habilitó el ingreso de nuevas entidades a la administración de fondos de pensiones.
EAF: figura clave para ampliar la competencia previsional
La creación de las EAF permite que diversas entidades financieras puedan gestionar fondos de jubilación, siempre bajo exigentes requisitos técnicos y de solvencia establecidos por la SBS.
Además, la figura de las EAF no está limitada a bancos y aseguradoras, ya que también permite la participación de cajas municipales, financieras, cooperativas y otras entidades autorizadas en la administración de fondos.
Según informó la SBS, el objetivo es garantizar la protección de los fondos de los afiliados, la transparencia en la administración y la competencia en el sector, permitiendo que las autorizaciones sean revisadas y revocadas si no se cumplen las condiciones establecidas.
Integra AFP inicia proceso para operar en seguros y pensiones
Como muestra de la dinámica que ha generado la reforma, la semana pasada Integra AFP anunció que presentó a la SBS una solicitud para incorporar rentas particulares y operar también como compañía de seguros y pensiones.
Este paso, aún en evaluación, ilustra cómo las nuevas reglas están permitiendo que las empresas del sector previsional diversifiquen sus líneas de negocio y se adapten a un entorno más competitivo y regulado.
Integra aseguró que la gestión de fondos previsionales y las cuentas individuales de capitalización seguirán funcionando normalmente, priorizando la continuidad y la protección para sus afiliados.
Fuente: Infobae
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