La Superintendencia de Seguros de la Nación anunció nuevos cambios para todas las compañías del sector: ahora deberán emitir pólizas de seguros con información más detallada para los usuarios.
Mediante la Resolución Sintetizada 158/2025 publicada en el Boletín Oficial, el organismo público a cargo de los seguros anunció la modificación del punto 25 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora. En el comunicado oficial se informó la sustitución de dos artículos que regían desde el 2014.
¿Cuáles son los nuevos cambios en las pólizas de seguros?
La nueva normativa indicó que las empresas aseguradoras deberán entregar a quien recibe el servicio una póliza, acorde con lo establecido en la segunda parte del artículo 11 del reglamento actualizado y según la Ley de Seguros 17.418.
Así, la Superintendencia de Seguros resolvió que ahora en las condiciones contractuales se deberán "contemplar los riesgos asumidos y destacar distintas exclusiones y advertencias" donde se deberán consignar los siguientes datos:
De la aseguradora, del tomador y del asegurado incluyendo canales de contacto para las comunicaciones habituales del contrato;
Detalle de los riesgos cubiertos y sus respectivos capitales asegurados;
De ser aplicables, plazos de espera, carencias y franquicias para cada cobertura.
"Asimismo, se deben desglosar los componentes del premio, detallando prima pura, gastos de producción y de explotación, recargos e impuestos según las disposiciones aplicables de entes recaudadores", informó la resolución oficial.
Por otro lado, para los seguros de vida con "componente de ahorros" y para los seguros de retiro en general deberá discriminarse aparte "la prima de riesgo de los restantes componentes del premio".
¿Qué dice la nueva normativa sobre seguros?
Por otra parte, la Superintendencia de Seguros también actualizó 4 puntos adicionales:
"En toda emisión de póliza o endoso que involucre la intervención de un productor asesor de seguros deberá constar su nombre completo, número de matrícula e información de contacto"
La modificación del punto 25.2 sobre la entrega y conservación de documentación.
"Resultará de exclusiva responsabilidad de las aseguradoras entregar o poner a disposición del tomador la póliza, endosos y demás documentación en un plazo máximo de quince días corridos desde celebrado el contrato".
"Las aseguradoras deberán conservar y poner a disposición de esta superintendencia las constancias que respalden la entrega de la documentación al asegurado, cualquiera sea el medio utilizado"
Fuente: MSN
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