Al examinar la sentencia dictada en Recurso Especial ante el Tribunal Superior de Justicia[1], la Ministra Relatora Fátima Nancy Andrighi , en relación con el tema sub judice , encontré siete sentencias[2], ya que el entendimiento del asunto en cuestión estaba en el sentido que la mayoría de los ministros que integran este Panel entendieron que “no hubo cambio en el marco fáctico-probatorio de estas actas, pues su objeto se limitó a la redefinición del marco jurídico de los elementos expresamente narrados por las instancias ordinarias, con el obstáculo del Precedente 7/STJ [...]"[3].
En el caso que nos ocupa, se tuvo cuidado de comprobar si la existencia de cláusulas contractuales ambiguas y contradictorias tipificadas en las pólizas de seguro debían hacer que el asegurador pagara, o no, la indemnización del seguro.
La derrotada votación inaugurada por el ministro Ricardo Villas Bôas Cueva entendió que no sería “posible reconocer el recurso especial en el que se discute la carga de la prueba respecto de un accidente, en caso de que el Tribunal a quo declarara que el marco probatorio del proceso La demanda no permitiría concluir si el daño se originó por algún factor externo, no constituyendo así la pérdida a los efectos de la indemnización del seguro”.[4]
La cuestión, desde mi punto de vista, es que la constatación de cláusulas ambiguas y contradictorias sí puede aparecer en las pólizas de seguros, y esto incluso se convierte en un tema relevante incluso en el derecho comparado. De hecho, a la hora de interpretar los contratos de seguro, el principio fundamental es proteger los intereses del asegurado, que, por regla general, es la parte más vulnerable. Sin embargo, es necesario destacar algunos aspectos importantes de este tema.
En el derecho de varios países existe el principio conocido como contra proferentem, que significa que, en casos de ambigüedad, las cláusulas se interpretarán en contra de quien las redactó, es decir, el asegurador. Esta situación protege al asegurado de posibles abusos o falta de claridad en el contrato.
Nuestro Código de Protección al Consumidor - CDC - aplica el principio contra el redactor, reforzando la interpretación más favorable al consumidor cuando existen dudas sobre el significado de las cláusulas, ya que “deben estar escritas en lugar destacado, que permita una fácil y inmediata comprensión [”. 6] Así también lo establece expresamente nuestro Código Civil: “cuando existan cláusulas ambiguas o contradictorias en el contrato de socio, deberá adoptarse la interpretación más favorable al socio” [7], como lo destacó debidamente la ministra ponente en su voto ganador. .
El principio adoptado, es decir, contra proferentem, también es ampliamente aceptado en varios países, especialmente en Estados con fuertes regulaciones de protección al consumidor. Las pólizas de seguro se interpretan a favor del asegurado si existe ambigüedad y contradicción.
Muchos ordenamientos jurídicos también interpretan las cláusulas de forma razonable, teniendo en cuenta la finalidad del contrato y las expectativas legítimas del asegurado. La buena fe es un principio universalmente aceptado en el derecho contractual, que exige que todas las partes actúen con honestidad y sin intenciones ocultas.
Las cláusulas ambiguas se pueden ajustar para reflejar la intención de las partes y proteger al asegurado.
Las cláusulas que limitan o excluyen la cobertura deben estar escritas de forma clara y destacada en las pólizas. En derecho comparado existe una tendencia a interpretar estas cláusulas estrictamente en contra del asegurador, especialmente si no han sido explicadas claramente al asegurado.
Las cláusulas que limitan los derechos deben estar escritas en un lugar destacado y el asegurador tiene el deber de informar al asegurado sobre estas limitaciones.
Directrices como la Directiva sobre contratos de seguro de consumo exigen transparencia y claridad en las cláusulas contractuales.
Si existen cláusulas contradictorias dentro de una póliza, los tribunales tienden a resolver el conflicto interpretando la póliza de manera que brinde cobertura al asegurado, evitando una interpretación que resulte en la denegación de derechos.
En los Estados Unidos, el tribunal puede eliminar una cláusula de exclusión si contradice otra disposición que otorga cobertura. Con ello se pretende garantizar que el asegurado no se vea perjudicado por defectos en la redacción del contrato.
En resumen, la presencia de cláusulas ambiguas o contradictorias en las pólizas de seguros se da en varios países, pero el derecho comparado tiende a proteger al asegurado, exigiendo claridad y favoreciendo interpretaciones que garanticen las coberturas contratadas.
Esta influencia se nota en la sistematización y forma en que se tratan las obligaciones, como la estructura de los contratos, la responsabilidad civil y la teoría de las obligaciones.
La buena fe es un principio fundamental del Derecho Civil brasileño, especialmente en el área de obligaciones y contratos, que también está fuertemente influenciado por el Derecho alemán. En el Bürgerliches Gesetzbuch (BGB), la buena fe o " Treu und Glauben " es un principio central que impregna las relaciones contractuales y el cumplimiento de las obligaciones, exigiendo a las partes actuar con lealtad y consideración por los intereses recíprocos.
Esto es lo que establece el artículo 242 del BGB: “ cumplimiento de buena fe: el cliente está obligado a cumplir la prestación según las exigencias de la buena fe según los usos del tráfico ”.[11]
En nuestro Código Civil se adoptó como principio general de conducta la buena fe objetiva, exigiendo a las partes de un contrato un comportamiento honesto y leal durante todas las fases contractuales: negociación, ejecución y poscontractual. Esto significa que los contratistas deben actuar con transparencia y sin intención de perjudicar a otros, además de posibilitar la revisión o rescisión del contrato en casos de abuso.
Por lo tanto, la influencia del derecho alemán es clara en la forma en que Brasil aborda la buena fe, especialmente en la sistematización y utilización del principio para limitar los abusos y promover la justicia en las relaciones jurídicas.
De todos modos. Incluso la teoría de la culpa y las normas sobre incumplimiento contractual en Brasil están inspiradas en el modelo alemán. Sin embargo, el Código Civil brasileño también incorporó elementos del Derecho romano y de otros sistemas jurídicos, como el francés y el italiano, que también cuenta con un Código de Seguros[12] creando su propia síntesis adaptada al contexto brasileño.
Fuente: Segs
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