El artículo 55º del D.L. Nº 3.500, de 1980, establece que la Comisión para el Mercado Financiero debe señalar la tasa de interés de actualización que se utilizar para el cálculo de los capitales que financien las pensiones de referencia de los afiliados al sistema previsional, creado por el decreto ley mencionado, que estén en condiciones de generar pensiones de invalidez o sobrevivencia.
Al respecto, la entidad informó ayer que la tasa de interés de actualización aplicable a los siniestros de los afiliados, cuya fecha de fallecimiento o aquella en que quede ejecutoriado el único o segundo dictamen de invalidez, según corresponda, ocurra en el mes de febrero de 2025, es 3,31% real anual.
Fuente: Estrategia On line
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