Con la asistencia masiva de abogados y especialistas del sector - se estima que poco más de 500 personas llenaron el auditorio principal del WTC, en São Paulo - el 17º Congreso Brasileño de Derecho de Seguros y Pensiones cumplió sus objetivos de llevar temas de actualidad y conferencistas de renombre a un público ávido de información calificada. Realizados los días 8 y 9 de abril, los paneles abordaron cuestiones que orientan el día a día de los profesionales del Derecho, en especial un tema polémico que llamó la atención: el Marco Legal del Seguro. El evento es una iniciativa de AIDA Brasil - Asociación Internacional de Derecho de Seguros.
En la apertura, tras la bienvenida de la presidenta de AIDA Brasil, Maria Amélia Saraiva, tomaron la palabra el superintendente de SUSEP, Alessandro Octaviani, los presidentes Dyogo Oliveira (CNseg), Armando Vergilio (Fenacor), Rogério Vergara (ANSP), Sergio Ruy Barroso de Mello (Consejo de Administración de AIDA Brasil) y Gaya Schneider (presidenta de la Comisión Nacional de Derecho de Seguros de la OAB) y la vicepresidenta de Fenaber, Rafaela Barreda. Todos ellos elogiaron el evento y sus temas candentes, como el nuevo Contrato de Seguro, y cada uno hizo un análisis específico del actual momento de transformación del sector.
El presidente de CNseg destacó la importancia de la recientemente sancionada Ley 15.040 (Nuevo Marco Legal del Seguro), señalando que el sector se enfrenta a grandes oportunidades, pero también a retos "acordes con la magnitud de este cambio". Aunque hay ciertas objeciones, "se construye respetando los intereses de todos los involucrados". Para el superintendente de Susep, la ley es la "mayor reforma del sector en los últimos 60 años, con más de dos décadas de debate". Según él, el número de enmiendas al texto original superó las 200". En opinión de Octavian, sin una base reglamentaria sólida, el mercado no prosperará.
Marco jurídico
Tema de gran importancia para el sector, el panel "Marco Jurídico del Contrato de Seguro" abrió oficialmente el evento. Bajo la mediación de Sergio Ruy Barroso de Melo, Ernesto Tzirulnik, presidente del IBDS - Instituto Brasileño de Derecho de Seguros y de la Comisión de Derecho de Seguros y Reaseguros de la OAB-SP, la abogada y profesora Angélica Carlini y Glauce Carvalhal, directora jurídica del CNseg, fueron los protagonistas.
Redactado por una comisión del IBDS, coordinada por Tzirulnik, el Proyecto de Ley de Contrato de Seguro, de autoría del entonces diputado federal José Eduardo Cardozo (PT-SP), fue presentado a la Cámara de Diputados el 13 de mayo de 2014 como PL 3555/2004. Después de veinte años en el Congreso, se convirtió en la Ley 15.040/2024. "Una de las virtudes de esta ley es que refuerza la confianza en el mercado", comentó el abogado.
Tzirulnik comentó algunos aspectos del nuevo Marco Legal del Seguro, como el artículo 1, que establece que el seguro obligatorio debe tener valores y contenidos mínimos para cumplir su función social, y la regulación de los siniestros (artículos 75 a 88), que el presidente del IBDS destacó. "La nueva legislación especifica la regulación y liquidación de siniestros de forma clara, con plazos bien definidos para las aseguradoras y de forma más transparente", subrayó. Tzirulnik señaló que la Ley 15.040 se aplicará a partir del 11 de diciembre de 2025.
A continuación, Glauce Carvalhal hizo un repaso del Contrato de Seguro, con sus 134 artículos. "Se trata de una ley que orbita en todo el ordenamiento jurídico brasileño", dijo. Según la directora del CNseg, la ley armoniza Brasil con el modelo adoptado en varios países, como Italia, Francia, Portugal, España, Argentina y Chile. También deroga artículos del Código Civil y del Decreto-Ley 73/1966.
Glauce destacó varios aspectos del nuevo Marco Legal del Seguro. Empezando por el Cuestionario de Evaluación de Riesgos. "La ley da más importancia al cuestionario", comentó. En cuanto al plazo de aceptación del contrato, la aseguradora tendrá hasta 25 días para mencionar su negativa al solicitante, independientemente del tipo de seguro. En cuanto a la suscripción, la norma actual establece que los criterios de suscripción o aceptación de riesgos deben promover la solidaridad y el desarrollo económico y social, sin discriminación de ningún tipo. "La utilización de criterios comerciales y técnicos de suscripción o aceptación para distinguir riesgos, en sí misma, no es discriminatoria, pero sí lo es el ejercicio de la actividad aseguradora", explica Glauce.
A la hora de analizar la agravación del riesgo, el directivo cree que la culpa grave debe equipararse a la intencionalidad. "Hay que tener en cuenta la perspectiva constitucional de los principios económicos de libre empresa y libre competencia". En cuanto a la tramitación y liquidación de siniestros, según su análisis, si la aseguradora no responde en un plazo de 30 días, puede perder el derecho a rechazar el caso. Sin embargo, puntualiza: "El plazo de prescripción no empezará a correr si no se dan los elementos para que la aseguradora cumpla con su deber de regular y liquidar el siniestro, por lo que la aseguradora puede negarse a recibir documentos incompletos siempre que se hayan establecido en el contrato y no hayan sido presentados por el interesado."
En su presentación, Angélica Carlini hizo algunas reflexiones sobre los contratos civiles y mercantiles a la luz de la revisión y actualización del Código Civil (Ley 10.406/2002). "Aquí hacemos hincapié en la práctica de la buena fe negocial", dijo. Angélica recordó que la reforma del Código Civil pretende reforzar los principios contractuales, como la buena fe objetiva, la autonomía de la voluntad y la función social del contrato. Por último, criticó los llamados contratos paritarios (las partes están en igualdad de condiciones a la hora de negociar y fijar las cláusulas contractuales). Preguntó: "¿Los necesitamos?". Y añadió: "El mundo digital aporta nuevas perspectivas a la interpretación de los contratos". Los contratos digitales han surgido como una evolución natural de los contratos tradicionales.
Equilibrio normativo
A continuación, el panel "Innovación, acceso a los seguros personales y relevancia del equilibrio regulatorio", moderado por Thiago Junqueira, director de AIDA Brasil, reunió a Júlia Lins, directora de Infraestructura de Mercado y Supervisión de Conducta de Susep, Antonio Rezende, vicepresidente de Legal de Prudential do Brasil, y José Vicente Mendonça, profesor y fiscal del estado de Río de Janeiro. La innovación y la regulación se abordaron desde distintas perspectivas.
La Ley 15.040 fue el tema de las observaciones iniciales de Julia. Explicó que el papel de la SUSEP es regular el nuevo Contrato de Seguro de forma infralegal. "Es un proceso de reglamentación complejo", reconoció, considerando que la ley sufrió muchos cambios durante la fase anterior de su tramitación. "¿Qué normativa hay que crear? ¿Qué se va a cambiar?", se preguntó. Según Julia, habrá muchos debates internos sobre cada uno de los artículos y una interacción constante entre los sectores regulador y supervisor. También reveló que se celebrarán reuniones preliminares con organizaciones representativas de la sociedad para alinear entendimientos.
Antonio Rezende reconoció el papel político de la SUSEP. Las medidas que promueven la innovación pueden aumentar la penetración del seguro entre la población. Por otro lado, subrayó: "El sector asegurador es ultracompetitivo, pero necesita superar el hecho de que sólo el 18% de las personas tiene algún tipo de protección". Y consideró que el sector dispone de todas las herramientas necesarias para mejorar la tasa. La innovación es la palabra clave.
José Vicente, por su parte, comentó algunos puntos de la Ley de Libertad Económica (Ley 13.874/2019), que apunta a reducir la burocracia y fomentar el libre ejercicio de la actividad económica. Como resultado, los seguros se desarrollarán. "La LLE establece prioridades y permite soluciones para el diseño de productos", dijo Vicente. Según él, una de las novedades de la ley es la creación de la figura del "abuso normativo", que se produce cuando la Administración pública comete una infracción al dictar una norma que puede afectar a la explotación de una determinada actividad económica. En su opinión, con el nuevo Contrato de Seguro, el mercado ofrecerá una respuesta eficaz a las determinaciones contenidas en la Ley 13.874/19.
El director de la SUSEP mencionó el Regulatory Sandbox como ejemplo visible de innovación. Ya en su tercera edición, se trata de un programa que ofrece a las empresas centradas en la innovación aseguradora (insurtechs) la posibilidad de operar en un entorno regulatorio experimental, donde la aplicación de determinadas normas y requisitos es más flexible. "Ahora vamos a entender el futuro del Sandbox, a través de una consulta pública para obtener subvenciones", dijo Júlia.
El fiscal Vicente coincidió con el director de la Susep, al calificar el Sandbox de "innovador". Pero, en su opinión, la innovación requiere prudencia en las decisiones y los poderes públicos deben crear un ambiente cómodo para que esto ocurra. "Hoy tenemos el espacio para probar nuevas posibilidades y replantear ideas", dijo. Para Rezende, innovar significa estar cerca del cliente. Mencionó el seguro de vida, que ofrece cobertura para distintos perfiles de público.
Tras este panel, la Directora Jurídica de CNseg, Glauce Carvalhal, fue distinguida con el título de "Persona AIDA del Año", en reconocimiento a su ejemplar carrera, marcada por una incansable dedicación a la comunidad jurídica especializada en derecho de seguros. Glauce recibió una placa por su firme y constante labor en defensa de los pilares del sector.
El reaseguro y el impacto de la nueva ley
"Reaseguro y Seguros de Grandes Riesgos" fue otro de los paneles que aportó diferentes enfoques a la Ley 15.040. Bajo la mediación de Carolina Ogeré, presidenta del Grupo de Trabajo Nacional de Reaseguro (GNT) de AIDA Brasil, estuvieron presentes Rafaela Barreda, vicepresidenta de Fenaber, Katia Puras, consultora jurídica senior de reaseguro global de Chubb, y Ana Paula Andriolli, gerente de riesgos de EuroChem.
Rafaela, la primera en intervenir, lamentó que la nueva ley trate de la misma forma los grandes riesgos y los riesgos masivos. "Desde el punto de vista del reaseguro, hay preocupación por algunos aspectos de la ley. Estos cambios han traído incertidumbre", dijo. Mencionó la aceptación tácita, cuando el asegurador no informa formalmente al asegurado de su negativa. El plazo, que se considera demasiado corto -hasta 25 días-, puede causar problemas. "El sector está debatiendo esta cuestión", dijo.
En opinión de Katia Puras, la falta de diferenciación entre los grandes riesgos y los de gran consumo generó el primer impacto a los ojos de los actores internacionales. "Los plazos y procedimientos no sólo afectan a la regulación, sino también a las propias operaciones de las reaseguradoras. Una regulación eficaz de los grandes siniestros es fundamental", explicó. Para ella, será necesario un análisis exhaustivo de las cláusulas. Las aseguradoras tendrán muy poco tiempo para adaptarse a la nueva normativa. "Me temo que habrá un paso atrás".
Carolina comentó el Cuestionario de Evaluación de Riesgos. "En la Resolución 407/2021 del CNSP, este cuestionario funcionó muy bien", dijo. Se trata de una norma que establece las reglas para la comercialización de seguros de grandes riesgos. "Desde el punto de vista del comprador de seguros, la nueva ley requiere un análisis en profundidad", advirtió Ana Paula. El impacto más evidente, en su opinión, es la judicialización de los seguros implicados. "Puede haber inseguridad jurídica sobre algunos aspectos de esta ley. Los cedentes y los inversores extranjeros necesitan saber si estarán en riesgo o no", añadió Kátia. Estar en riesgo significa que el asegurador transfiere parte de los riesgos de una póliza a un reasegurador. En cuanto a la suscripción, cedentes y reaseguradores también se muestran recelosos, según el asesor jurídico de Chubb, porque son "mundos completamente distintos" en cuanto a los principios que rigen sus actividades.
"Las reaseguradoras internacionales no han entendido la dinámica brasileña ni cómo se producirán realmente los cambios", subrayó el vicepresidente de Fenaber. Los ponentes temen que no haya libertad económica, lo que significa que las reaseguradoras no podrán colocar el 100% de sus riesgos en el país. Los cuestionarios de evaluación propuestos son "rígidos", lo que acabaría limitando la capacidad de los grandes riesgos.
Cláusula de reaseguro
El último panel del XVII Congreso de AIDA debatió sobre "La cláusula de reanudación en los contratos públicos y privados", con la mediación del abogado Luís Felipe Pellon. El equipo de ponentes estuvo formado por Anna Paula Paixão, abogada y gestora jurídica de seguros, Rafael Carvalho Rezende Oliveira, posdoctorado en Derecho por la Universidad del Estado de Río de Janeiro (UERJ) y consultor jurídico, y Ricardo Loew, vicepresidente del Seguro de Garantía GNT de AIDA Brasil.
La cláusula de reanudación o step-in permite a la aseguradora o a otra parte asumir la ejecución de un contrato. "La Nueva Ley de Licitaciones (14.133/2021) no preveía el step-in en el seguro de garantía", explica Oliveira. Desde la promulgación de la ley - explica el consultor - la cláusula ha sido discutida en contratos de mayor envergadura económica. ¿Y cuál sería la justificación de la cláusula de reanudación? "Un exceso de obras inconclusas en Brasil", responde. Según Oliveira, el escenario ha empeorado en los últimos años. Del 30%, el porcentaje de obras inacabadas ha pasado al 40%.
Anna Paixão destacó la importancia de instrumentos como la Circular 662/2022 de Susep y la nueva Ley de Licitaciones. "La cláusula de reanudación establece la confianza en los contratos. Es una medida esencial para seleccionar empresas que se comprometan a terminar la obra", afirmó. En su opinión, las aseguradoras no pueden ofrecer garantías a las empresas que no se sometan a esta cláusula. Los proyectos en este caso son, naturalmente, de gran envergadura.
En el sector privado se aplican las mismas reglas que en el público, es decir, el valor mínimo del contrato es de unos 200 millones de reales y el porcentaje de garantía es del 30%. La excepción son los estados de Mato Grosso y Goiás, que tienen sus propias reglas. "El seguro de garantía con cláusula de recuperación es una herramienta para concluir el contrato y no para compensar o reembolsar pérdidas", advirtió Anna. En su opinión, hay tres retos para la recuperación en el sector privado: la complejidad operativa (gestionar proyectos con especificidades técnicas difíciles), la preparación del mercado (¿tienen las aseguradoras la estructura necesaria para gestionar y recuperar proyectos de forma eficaz?) y ¿es la cláusula de recuperación la solución? (dificultad para encontrar empresas cualificadas para proyectos específicos).
Para Pellon, esta cláusula es una llamada al poder público. "Es el Estado pidiendo ayuda al mercado de seguros", dijo. Para Ricardo Loew, la Ley 14.133 beneficia a la administración pública al identificar la matriz de riesgos en los proyectos y cómo mitigarlos. En la ley, el abogado hace hincapié en el programa de integridad para el adjudicatario. Loew defiende este conjunto de acciones y procedimientos creados dentro de las empresas. El objetivo principal es combatir y prevenir la corrupción, posibles fraudes y malversaciones.
Fuente: FENACOR
Enlace: https://www.fenacor.org.br/noticias/congresso-da-aida-debate-marco-legal-dos-segu
Proveemos información Técnica y Financiera del Mercado Asegurador