El consumidor deberá afiliarse a una asociación, que contratará a una administradora de operaciones de protección patrimonial mutualista para llevar a cabo la gestión
La publicación de las Resoluciones CNSP 491 y 492 marca uno de los avances más relevantes en la modernización del mercado asegurador brasileño en las últimas décadas, al abrir un espacio formal para la actuación de cooperativas de seguros y entidades de protección patrimonial mutualista, conocidas popularmente como asociaciones de protección vehicular. Las normas regulan la Ley Complementaria 213/2025 y consolidan un nuevo diseño institucional para el sector, ampliando el alcance de la supervisión de la Superintendencia de Seguros Privados sobre modelos que hasta entonces operaban parcialmente al margen de la estructura tradicional de seguros.
La expectativa del Gobierno y de la autoridad reguladora es que la normativa estimule una mayor competencia, amplíe la inclusión en materia de seguros y lleve la protección financiera a regiones y colectivos históricamente menos atendidos por las aseguradoras tradicionales. El tema cobra relevancia en un país aún marcado por una baja penetración de los seguros, especialmente en los segmentos patrimoniales y de protección individual.
«Brasil tiene un déficit de protección patrimonial y se espera que el nuevo marco favorezca la aparición de actores que puedan ofrecer soluciones adaptadas a su público específico», afirmó Regis Dudena, secretario de Reformas Económicas del Ministerio de Hacienda y presidente del Consejo Nacional de Seguros Privados, a Valor.
Para Alessandro Octaviani, superintendente de la Susep, la normativa inaugura un nuevo ciclo para el sector. Según él, el marco «permitirá un ciclo virtuoso de desarrollo económico, inclusión y acceso a los seguros, con vistas a la construcción de un mercado más amplio, sólido y sostenible».
Aunque el cooperativismo en el sector de los seguros está previsto en la legislación brasileña desde hace más de seis décadas, el segmento nunca logró desarrollarse de manera significativa en el país. Ahora, con normas prudenciales, operativas y de gobernanza más claras, la valoración de la autoridad reguladora es que el modelo por fin reúne las condiciones para expandirse.
Carlos Queiroz, director de la Susep, destaca que las cooperativas podrán operar de forma amplia en seguros de daños, personas y responsabilidad civil, con excepción de los segmentos prohibidos por el CNSP, como la capitalización, la previsión, los riesgos aeronáuticos, marítimos, nucleares y los relacionados con la industria petrolera.
«Las cooperativas de seguros podrán actuar de forma amplia, cubriendo daños patrimoniales, personales y de responsabilidad civil en todos los segmentos del mercado relevantes para la actuación del cooperativismo», afirmó el director a Valor.
La normativa establece una estructura de tres niveles para el cooperativismo asegurador: cooperativas individuales, centrales de cooperativas y confederaciones. La norma también regula la relación entre estas entidades, creando una arquitectura similar a la existente en otras ramas del cooperativismo brasileño, como el crédito y el sector agropecuario.
Otro punto considerado estratégico es la posibilidad de integración entre cooperativas de crédito y cooperativas de seguros. Las normas permiten que las cooperativas de crédito individuales participen en cooperativas centrales de seguros, respetando los límites de capital y poder de voto. La medida puede ampliar la oferta de soluciones financieras integradas para los socios y fortalecer el modelo cooperativista en el interior del país.
Además, las cooperativas de seguros pasan a estar autorizadas para contratar reaseguros, en condiciones similares a las del resto de cedentes del mercado, siempre que se respeten las normas específicas de la SUSEP. Esta disposición se considera esencial para garantizar la capacidad operativa y la diversificación de riesgos.
Las resoluciones también incluyen requisitos sólidos de gobierno corporativo. Las cooperativas deberán contar con un Consejo de Administración, una Junta Directiva y un Consejo Fiscal, además de políticas formales aprobadas en asamblea, normas de transparencia, separación de funciones y criterios para la renovación de mandatos.
En el ámbito financiero, se han definido criterios relativos al capital social mínimo, la desembolsación de participaciones, la distribución de excedentes y la restitución de capital, siempre condicionados al cumplimiento de requisitos prudenciales. Las participaciones se han clasificado como inembargables, lo que refuerza la protección patrimonial de los cooperados.
Paralelamente, las asociaciones de protección patrimonial mutualista también pasan a formar parte oficialmente del sistema supervisado por la SUSEP. El modelo, muy extendido en el sector automovilístico, especialmente entre vehículos de menor valor y en regiones de menor renta, contará con sus propias normas de funcionamiento.
Según la normativa, el consumidor deberá afiliarse a una asociación, que contratará a una administradora de operaciones de protección patrimonial mutualista. A esta administradora le corresponderá llevar a cabo la gestión técnica, operativa, financiera y contable de los grupos mutualistas.
En estos grupos, las pérdidas derivadas de siniestros se repartirán entre los participantes, de acuerdo con normas previamente establecidas. A diferencia del seguro tradicional, en el que la aseguradora asume íntegramente el riesgo mediante el pago de la prima, en el mutualismo son los propios asociados quienes comparten colectivamente los costes de las indemnizaciones.
El nuevo segmento podrá actuar únicamente en la cobertura de daños patrimoniales relacionados con vehículos terrestres, motorizados o no, la responsabilidad civil derivada de accidentes en los que se vean involucrados dichos vehículos y las asistencias vinculadas directamente a dichos daños.
Según la Susep, las administradoras mutualistas deberán cumplir normas prudenciales, de gobernanza, de producto y de conducta muy similares a las exigidas a las aseguradoras tradicionales, en un intento por elevar la protección al consumidor y reducir las asimetrías regulatorias.
El siguiente paso será la recepción de las solicitudes de autorización para el funcionamiento de las administradoras mutualistas. Tras la aprobación de las primeras operaciones, las asociaciones podrán migrar oficialmente al nuevo modelo supervisado, concluyendo así el proceso de regularización.
La expectativa del mercado es que la normativa dé cabida a nuevos modelos de negocio, una mayor competencia y la expansión de la cultura de protección en el país, especialmente en nichos y regiones aún poco explorados por las aseguradoras tradicionales.
Fuente: Sonho Seguro
Proveemos información Técnica y Financiera del Mercado Asegurador