De aplicación casi inmediata -a partir de los Estados Contables con cierre al 30 de junio de 2025 inclusive-, la Superintendencia de Seguros de la Nación modificó el punto 33 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, con el objetivo de elevar los estándares técnicos para el cálculo de reservas y consolidar la solvencia del sector.
La normativa actualiza los criterios para la constitución de las Reservas de Siniestros Pendientes en Mediación y Juicio, así como de los Siniestros Ocurridos y No Reportados (IBNR), con aplicación a todas las ramas.
“Estas modificaciones buscan reflejar con mayor precisión la evolución real de los siniestros al momento del cálculo, contribuyendo a una valoración más fiel de los pasivos técnicos”, explicaron desde el organismo que conduce Guillermo Plate.
Vale destacar que esta medida es producto de un trabajo conjunto entre el regulador y los regulados, ya que se realizó de manera participativa con las cámaras del sector y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, con quienes “se consensuó la necesidad de actualizar los criterios técnicos en línea con la evolución del entorno financiero”.
En la presente resolución, que consta de 22 páginas y 13 artículos, se ajustan los rangos de demandas judiciales actualizadas y sus pasivos mínimos asociados, con el fin de adecuar los niveles de reserva a las condiciones reales del entorno judicial y financiero, promoviendo así una gestión más prudente y responsable de los riesgos.
“Resulta necesario que la estimación del pasivo se base en supuestos razonables y métodos actuariales apropiados, el cual dependerá tanto de la verosimilitud de las estimaciones realizadas como del contexto económico-financiero”, se indica en sus fundamentos.
En ese sentido, dado que la utilización de la Tasa FACPCE demostró ser un parámetro adecuado en la estimación de las reservas, se decidió su utilización para la matriz de siniestros incurridos bajo una valuación a cierre de ejercicio. Dicha reevaluación de las matrices en materia de reservas por IBNR se acompaña junto a una libertad de metodología de valuación de los importes correspondientes a “siniestros excepcionales”.
Entre otros cambios, a su vez, se adopta el procedimiento del “promedio de importes acordados actualizados por mediaciones” como criterio mínimo de la mejor estimación de un compromiso futuro de un valor más representativo de una mediación para cálculo de sus reservas. Por lo tanto, se recalibran los rangos de demandas actualizadas junto a sus respectivos pasivos mínimos a constituir a los fines de reflejar correctamente los ajustes y tender a un valor real de las causas judicializadas a la fecha de cálculo de reservas.
Asimismo, se incorpora la posibilidad de calcular los porcentajes referidos a los pasivos mínimos de las tablas de Automotores, Motovehículos y Responsabilidad Civil en base a la experiencia siniestral.
Finalmente, se aclara que la implementación de esta circular estará acompañada por un esquema de amortización, lo cual -según la SSN- permitirá a las aseguradoras adaptar gradualmente sus niveles de reservas, alineando el fortalecimiento técnico con la sostenibilidad patrimonial, y minimizando el impacto inmediato del cambio regulatorio. En ese sentido, entre los múltiples cambios, se incorporan al cálculo de la Reserva Técnica por Insuficiencia de Primas las amortizaciones correspondientes. En ese marco, los sistemas de información de siniestros se deberán adecuar a los criterios de valuación que la norma determine.
Fuente: 100% Seguro
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