Tras el sismo de magnitud 7,4 el 10 de agosto con epicentro en San José del Palmar (Chocó), que afectó a más de 400 municipios, muchos propietarios coinciden con una misma duda: qué pasa, paso a paso, desde que aparece el daño en la vivienda hasta que la aseguradora responde. Esto es lo que dice la ley sobre este camino:
Todo empieza de una obligación que venía antes del sismo. El numeral 1 del artículo 101 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero exige que los inmuebles hipotecados a una entidad financiera supervisada deben estar asegurados contra el riesgo de incendios y terremotos por su valor comercial y durante el tiempo en el que esté vigente el crédito. Esa prima suele estar incluida en la cuota mensual del crédito.
Una vez ocurrió el sismo, lo primero que hay que identificar es qué tipo de daño es. La póliza cubre todo el material destructible (paredes, techo, estructura), no el terreno. Ahí aplican grietas, vidrios rotos y fisuras, además de daños más graves como colapsos parciales. Sin embargo, las aseguradoras han sido claras con lo siguiente: si el deterioro ya existía antes del sismo, por falta de mantenimiento u otras razones, queda por fuera de la cobertura. La diferencia la debe demostrar el propietario.
Antes de tocar nada, Fasecolda recomienda priorizar la seguridad: no entrar ni permanecer en una vivienda con daños estructurales hasta que las autoridades la declaren segura, anteponiendo la vida por delante y evitando daños mayores. Tampoco botar elementos afectados ni hacer reparaciones, pues, esto puede complicar la demostración del siniestro.
El siguiente paso es documentar. El artículo 1077 del Código de Comercio pone en responsabilidad del propietario demostrar que ocurrió el siniestro y cuál fue la cantidad de la pérdida. Fotos y videos con fechas de cada espacio afectado e inventario de lo dañado, en lo posible con facturas si se conservan, son válidas para la demostración.
Avisar tarde no significa perder el seguro. El artículo 1078 aclara que la aseguradora solo puede descontar de la indemnización la pérdida total que le haya causado la demora. El derecho desaparece únicamente si hay mala fe del asegurado, no por un atraso.
Recibido el aviso, la aseguradora revisa que daños ampara la póliza, qué exclusiones aplican y si el daño corresponde al sismo o a un deterioro anterior. Si aplica la cobertura, la objeción debe quedar por escrito junto con la cláusula exacta.
Una vez se reconoce el derecho al pago, la aseguradora tiene un mes para entregar el dinero, según el artículo 1080. Si se demora, deberá pagar intereses adicionales por el retraso. Sin embargo, estos intereses no se pagan automáticamente: el asegurado debe reclamarlos.
Fuente: El Tiempo
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