El proyecto, que busca generar una mayor inclusión financiera, fue despachado al Ejecutivo, a la espera de ser promulgado como ley.
Con 135 votos a favor, la Cámara de Diputados despachó la ley que establece el derecho al olvido oncológico. Esta iniciativa, previamente aprobada por el Senado, busca asegurar que los sobrevivientes de cáncer no enfrenten discriminación financiera una vez que hayan superado su enfermedad. El proyecto, que modifica la Ley Nacional del Cáncer, introduce un nuevo artículo relativo al derecho al olvido oncológico, el cual establece que tras cinco años desde el alta clínica de remisión del cáncer, se anulan las cláusulas de exclusión, renuncias y sobreprimas que discriminan a quienes han padecido esta enfermedad.
La ley tuvo una rápida tramitación en el Congreso. Fue presentada en julio de 2023, fruto de una moción de los senadores Juan Luis Castro, Francisco Chahuán, Sergio Gahona, Matías Walker y Ximena Órdenes. La iniciativa busca asegurar la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria, disminuye la estigmatización y evita la revictimización de los pacientes, protege los proyectos de vida de las personas, y fortalece la protección a la intimidad y la vida privada, de acuerdo con una presentación que hizo en agosto Carolina Goic, exsenadora y actual directora ejecutiva del Centro para la Prevención y Control del Cáncer (CECAN).
¿Cómo opera el derecho al olvido oncológico?
En particular, esta iniciativa prohíbe expresamente solicitar información oncológica o requerir la declaración de haber padecido una patología oncológica en la fecha de suscripción de contratos o negocios jurídicos transcurridos los cinco años mencionados. Además, se establece que, después de este plazo, ninguna aseguradora podrá considerar antecedentes oncológicos para la contratación de seguros. Para ello, todas aquellas entidades supervisadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) deberán eliminar cualquier tipo de registro de dicha información, después de tres años desde que se emite el alta médica.
La normativa también prohíbe cláusulas de renuncia a este derecho al olvido oncológico, y su incumplimiento conlleva sanciones, incluida la anulación de las cláusulas abusivas y la obtención de la prestación.
Asimismo, se contempla la posibilidad de que la persona afectada pueda obtener indemnización por perjuicios o reparación correspondiente. Lo que establece la ley a partir de ahora La ley que consagra el derecho al olvido oncológico prohíbe específicamente cualquier cláusula, condición o discriminación en contratos o negocios jurídicos contra personas que hayan sufrido patologías oncológicas. Estas restricciones se aplican cuando han transcurrido al menos cinco años desde la finalización exitosa del tratamiento sin recaídas posteriores. Además, la legislación establece que, una vez superado este periodo de cinco años, los antecedentes oncológicos de una persona no podrán ser considerados por las aseguradoras en la contratación de seguros.
Esto marca un cambio importante en la práctica común de las aseguradoras, que solían utilizar el historial médico oncológico para determinar la elegibilidad y las condiciones de las pólizas de seguro. Cualquier cláusula que renuncie a lo establecido en la ley de derecho al olvido oncológico se considerará nula. El incumplimiento de estas normativas dará lugar a acciones legales y sanciones. Estas pueden incluir la anulación de cláusulas abusivas, el cumplimiento de obligaciones incumplidas, la cesación de actos que afecten los derechos de los afectados, y la indemnización o reparación correspondiente, según lo establecido en la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores.
Fuente: Chocale.cl
Enlace: https://chocale.cl/2024/01/derecho-al-olvido-oncologico-acceso-credito-seguros-sector-financiero/
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