El proyecto de ley aprobado en la Cámara el pasado miércoles (28), que regula el funcionamiento de las cooperativas de seguros y de las mutuales de protección patrimonial, establece, entre otros puntos, que el Corredor de Seguros, ya sea persona física o jurídica, “también podrá actuar como intermediario levantar y promover contratos de participación en un grupo mutuo de protección patrimonial”.
El texto prohíbe al Corredor de Seguros o a cualquiera de sus agentes mantener una relación laboral o ser administrador de cooperativas de seguros, administradores de operaciones mutuas de protección de activos o asociaciones a las que estén vinculados estos grupos.
Estos impedimentos se extienden a los socios y directores de empresas Corredurías de Seguros.
Además, como informó la CQCS, las cooperativas centrales de seguros y las confederaciones de cooperativas de seguros podrán prestar servicios pertinentes, complementarios o necesarios a las actividades realizadas por sus afiliados, “si bien tienen prohibido realizar la actividad de Corretaje de Seguros”.
La propuesta aún será analizada en el Senado, pero se espera su aprobación este año. Esto se debe a que el presidente del Senado, Rodrigo Pacheco (PSD/MG), podrá enviar la propuesta directamente al pleno, sin pasar por las comisiones de la Cámara.
Fuente: Fenacor
Enlace: https://www.fenacor.org.br/noticias/corretor-podera-comercializar-protecao-patrim
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