En una resolución conocida el viernes a última hora, la Superintendencia de Seguros de la Nación informó que deja sin efecto la resolución de abril pasado a partir de reclamos de distintos sectores sociales, medios de comunicación e, incluso, presentaciones en la órbita judicial. Cómo queda el sistema con esta reformulación.
Mediante la resolución 269/2024 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), el Gobierno de Javier Milei dio marcha atrás con la decisión de quitar del servicio que brindan las compañías de seguro el acarreo de grúas ante desperfectos mecánicos o siniestros en la vía pública.
Según argumentaron desde el organismo, la medida anterior “se adoptó considerando los costos que demanda la prestación del servicio” y “la percepción negativa de la asistencia por parte de los asegurados”, es decir, porque se trata de una tercerización de la asistencia que no necesariamente hace a la función de las aseguradoras.
“Se dispusieron medidas tendientes a plasmar las bondades de los principios de apertura de mercado, competencia, libre contratación y, en particular, de cumplimiento de la ley de seguros”, había fundamentado la SSN, aunque desde ese momento lo único que recibieron en la dependencia fueron “presentaciones conteniendo reclamos de distintos sectores sociales, medios de comunicación e, incluso, en la órbita judicial”.
Por eso metieron reversa y sacaron una nueva resolución que deja sin efecto la 217/2024, reincorpora las cláusulas que obligan a las aseguradoras a garantizar los remolques en casos de emergencia, que quedan de idéntica manera que su anterior redacción.
GASTOS DE TRASLADO Y ESTADÍA
-Cláusula de emisión obligatoria: en caso de daño y/o incendio o robo o hurto, serán por cuenta del asegurador, aunque con la indemnización lleguen a exceder la suma asegurada, los gastos normales, necesarios y razonablemente incurridos por:
a)El traslado del vehículo hasta el lugar más próximo al del siniestro o al de su aparición en caso del robo o hurto, donde se pueda efectuar su inspección, reparación o puesta a disposición del asegurado.
b)La estadía del vehículo en garaje, taller, local o depósito, para su guarda a los efectos de su reparación o puesta a disposición del asegurado.
SERVICIO DE REMOLQUES
El servicio de asistencia otorgado mediante la presente cláusula adicional autónoma se rige exclusivamente por sus condiciones. En consecuencia, la prestación del servicio de asistencia no implicará en ningún caso el reconocimiento por parte de la aseguradora de la existencia de una efectiva ocurrencia del riesgo respecto de las coberturas de seguro que pudieran haberse contratado y se encuentren incluidas en la póliza.
ASISTENCIA AL VEHÍCULO
Consiste en el servicio de auxilio mecánico de emergencia o remolque para cualquier tipo de falla, avería mecánica o accidente que sufra el automotor asegurado que le impida continuar su normal circulación. Se presta durante las 24 horas los 365 días del año.
La asistencia no se prestará en caso que no se halle vigente la póliza o se hallare suspendida su cobertura, cualquiera sea la causa, como por ejemplo que no se hubiera pagado el premio del seguro de conformidad con lo establecido en la cláusula de cobranza respectiva.
TIPOS DE ASISTENCIA
Están contempladas las siguientes opciones:
–Operaciones Mecánicas de Emergencia: que puedan ser realizadas en la vía pública, a fin de permitir la continuidad del viaje del vehículo (los repuestos y otros elementos que se proporcionen son a cargo del solicitante y deben ser pagados al momento de ser asistido)
–Servicio de remolque: hasta el taller más cercano con infraestructura necesaria para reparar el tipo de avería en tanto el taller esté ubicado dentro del radio en kilómetros establecido. También se puede abonar la diferencia en kilómetros al precio que cada asegurado acuerde con la prestadora en caso de no poder solucionar el inconveniente.
De ser necesario el remolque del vehículo, no podrá viajar en su habitáculo persona alguna durante el traslado. Asimismo, será necesario que acompañe el servicio al menos una persona responsable y no más de la cantidad que permita el límite de ocupantes establecido por las normas del fabricante del vehículo con el que se realice el traslado.
La cantidad de kilómetros de ida y de vuelta para el servicio de remolques no podrá ser inferior a 100. Los servicios anuales no podrán ser inferiores a seis y los mensuales no podrán ser superiores a uno.
Fuente: Primer Plano
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