El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) fue creado con la finalidad de brindar una protección adicional frente a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a aquellos trabajadores que desarrollan actividades consideradas de alto riesgo, como minería, construcción, industria, entre otras. En teoría, este seguro debería garantizar cobertura médica, hospitalaria, farmacológica y de rehabilitación, así como prestaciones pensionarias derivadas de dichos eventos. Sin embargo, en la práctica, la aplicación de esta cobertura no siempre resulta tan sencilla como parece.
Para comprender mejor esta problemática, resulta útil plantear un caso ilustrativo:
Alice León, ingeniera civil de profesión, trabaja para la empresa “Alitos-PTX S.A.C.”, dedicada al rubro de la construcción. Durante la supervisión de una obra, Alice sufrió un accidente que le ocasionó cortes en la pierna. Frente a la emergencia, la empresa -que sí había cumplido con contratar el SCTR- activó de inmediato la cobertura para que la trabajadora reciba atención médica. No obstante, días después, las investigaciones internas determinaron que el accidente se produjo porque Alice transitó por una zona restringida, pese a haber recibido previamente una orden expresa y directa de no ingresar a dicho espacio.
A partir de este caso, es posible desarrollar algunas ideas importantes:
En primer lugar, lo ocurrido a Alice sí constituye, desde el punto de vista laboral, un accidente de trabajo. Recordemos que la normativa peruana define al accidente de trabajo como “todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, perturbación funcional, invalidez o muerte”. En consecuencia, Alice podría incluso accionar judicialmente contra su Empleadora mediante una demanda de indemnización por daños y perjuicios. Asimismo, la SUNAFIL podría intervenir para investigar las circunstancias del accidente y, dependiendo de la gravedad de las lesiones o de las circunstancias en las que se dio el accidente, también podría existir intervención del Ministerio Público.
Sin embargo, aquí aparece una situación poco conocida: aunque el hecho sí constituye un accidente de trabajo desde la perspectiva de la normativa laboral, ello no significa necesariamente que el accidente de Alice esté coberturado por el SCTR.
En efecto, las normas técnicas que regulan el SCTR, contenidas en el Decreto Supremo N.° 003-98-SA, establecen determinados supuestos de exclusión en los cuales, pese a existir un accidente de trabajo, la aseguradora puede rechazar la cobertura. Entre dichos supuestos, regulados en el artículo 2° de la referida norma, se precisa que no será considerado accidente de trabajo para efectos del seguro, aquel producido como “CONSECUENCIA DEL INCUMPLIMIENTO DEL TRABAJADOR DE UNA ORDEN ESCRITA ESPECÍFICA IMPARTIDA POR EL EMPLEADOR”.
Regresando al caso planteado, si las investigaciones concluyen que Alice ingresó a una zona expresamente prohibida, incumpliendo una instrucción concreta y previamente comunicada por el Empleador, la aseguradora podría considerar aplicable esta causal de exclusión. En ese escenario, durante la etapa de revisión y validación de la documentación presentada por el Empleador, la aseguradora podría emitir un informe final rechazando la cobertura del siniestro. Ello implicaría que el SCTR deje de asumir las prestaciones de salud y/o de pensión que eventualmente hubieran correspondido a la trabajadora, trasladándose el conflicto a un escenario administrativo o judicial mucho más complejo.
Este tipo de situaciones son más frecuentes de lo que parecen. En muchos casos, los Empleadores desconocen el verdadero alcance de las pólizas que han contratado y recién toman conocimiento de las exclusiones cuando ocurre un accidente y la cobertura es observada o rechazada. Lamentablemente, ese descubrimiento suele llegar cuando ya existen perjuicios para el trabajador e incluso responsabilidades potenciales para el mismo Empleador.
Frente a ello, resulta importante precisar que, si bien, existen condiciones mínimas e imperativas que deben estar reguladas en las pólizas del SCTR, también es cierto que las partes pueden pactar determinadas condiciones especiales o coberturas adicionales, dependiendo de las necesidades y riesgos propios de cada actividad empresarial.
Por tanto, resulta fundamental que, al momento de contratar el SCTR u otro tipo de seguro, el Empleador cuente con una adecuada asesoría legal que lo acompañe durante el proceso de negociación y revisión de la póliza. Asimismo, dicho proceso debería sustentarse sobre la información remitida por las áreas de seguridad y salud, operaciones, recursos humanos y demás áreas involucradas, a fin de conocer de manera correcta los riesgos de la actividad y garantizar una cobertura realmente eficiente frente a eventuales siniestros, en beneficio de todos los actores de la relación laboral.
Fuente: Noticias Trujillo
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