Boletín Nº 5692

EsSalud: Cuáles son los bonos, montos y cómo acceder

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Peru, Abril 12 , 2024

  


  • Requisitos del subsidio por maternidad


  • Formulario N° 1040, debidamente llenado y firmado.


  • Documento de identidad original.




Política de privacidad para el tratamiento de datos personales. La presentación es obligatoria en el primer trámite que se realice.

Contar con Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) que sustenten los 98 días de goce del descanso por maternidad.

Para casos especiales:

Si un tercero presenta la solicitud:

Mostrar el DNI del tercero que realiza el trámite.

Carta poder simple firmada por la asegurada y en caso de reembolso, suscrita por el representante legal de su centro de trabajo.

Si la asegurada titular recibió el subsidio de su empleador, pero falleció sin haber firmado la solicitud de reembolso:

El empleador acreditará el registro de baja por fallecimiento de la asegurada titular en los sistemas de EsSalud, y presentará los documentos que acrediten que cumplió con pagar el subsidio a la asegurada fallecida, al familiar directo o persona autorizada por la misma.

Si la titular del subsidio falleció:

Los herederos presentarán la partida original de defunción de la asegurada fallecida y el documento que los acredite como tales (testamento o sucesión intestada); así como el poder, por documento público o privado, con firma legalizada notarialmente, que otorgan a uno de los beneficiarios para que, a nombre de los demás herederos, pueda solicitar el subsidio.

Plazos para presentar la solicitud:

El plazo para presentar el subsidio por maternidad es de 6 meses contados a partir de la fecha del periodo máximo postparto o desde la fecha de término del periodo de licencia consignada en el CITT.

En caso de nacimiento múltiple o bebés con discapacidad, tiene una extensión de 30 días adicionales a los 6 meses, contados a partir de la fecha del periodo máximo postparto o desde la fecha de término del periodo de licencia consignada en el CITT.

El pago de la primera armada se realiza al término de los primeros 49 días. El pago de la segunda armada se efectuará al vencimiento de los 98 días o 128 días subsidiados en caso de parto múltiple o niños con discapacidad. El pago total se realiza al vencimiento del periodo de maternidad.

El pago del subsidio se encuentra disponible durante 20 días hábiles. Culminado este plazo, deberás presentar una solicitud de rehabilitación a través de la Plataforma Viva o en cualquier Oficina de Seguros y Prestaciones Económicas (OSPE).

Subsidio por incapacidad temporal

Es el monto en dinero que se otorga a los asegurados regulares en actividad, con el fin de compensar la pérdida económica derivada de la incapacidad para el trabajo, ocasionada por el deterioro de la salud.

El empleador continúa obligado al pago de la remuneración durante los primeros 20 días de incapacidad al asegurado. El derecho al subsidio por incapacidad temporal por cuenta de EsSalud se adquiere a partir del día 21 de incapacidad y hasta donde dure la misma, con un plazo máximo de 11 meses y 10 días consecutivos, en tanto no realice trabajo remunerado.

Para esto, se acumulan los días de incapacidad remunerados durante cada año calendario. Estos días deben ser sustentados en base a CITT o certificados médicos particulares, los cuales se adjuntarán al primer expediente que se presente por el trabajador.

El plazo para presentar la solicitud de subsidio es de 6 meses contados desde la fecha en que finaliza la incapacidad.

Condiciones para subsidio por incapacidad temporal

Para poder acceder al subsidio, debes cumplir con lo siguiente:



  • El asegurado regular debe contar con vínculo laboral al momento de iniciar la incapacidad temporal y contar con tres (03) meses de aportes consecutivos o cuatro (04) no consecutivos dentro de los seis (06) meses calendario anteriores al mes en que inició la incapacidad.


  • El trabajador debe tener vínculo laboral en el momento del goce de la prestación (al inicio y durante el periodo a subsidiar).


  • El asegurado trabajador pesquero Ley N° 28320 debe contar con dos (02) aportes consecutivos o no consecutivos pagados en los seis (06) meses calendario anteriores al mes en que se inició la incapacidad.


  • Los asegurados pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes deben contar con tres (03) contribuciones mensuales consecutivas pagadas.


  • En caso de accidente, basta que exista afiliación.




Fuente: El Comercio

Enlace: https://elcomercio.pe/respuestas/tramites/cuales-son-los-bonos-de-essalud-2024-montos-y-como-acceder-link-gobpe-consulta-tdpe-noticia/

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