La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) actualizó el monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos (FSD), que desde este mes protegerá los ahorros de los clientes del sistema financiero hasta por S/ 117,200 por persona y por entidad.
La nueva cobertura estará vigente entre marzo y mayo del 2026, según dispuso la SBS mediante la Circular N.° F-615-2025, emitida en el marco de las facultades establecidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros (Ley 26702).
El monto representa un ligero incremento respecto al trimestre anterior —de diciembre del 2025 a febrero del 2026— cuando la cobertura máxima ascendía a S/ 116,700.
El valor del seguro de depósitos se actualiza cada tres meses en función de la variación del Índice de Precios al por Mayor (IPM). Este indicador sirve como referencia para ajustar el monto que protege los ahorros de los clientes ante eventuales problemas en las entidades financieras.
¿Qué depósitos están protegidos?
El seguro cubre los depósitos nominativos de personas naturales y de personas jurídicas privadas sin fines de lucro, así como los depósitos a la vista de otras personas jurídicas.
La protección incluye los fondos que los clientes mantienen en bancos, empresas financieras y cajas municipales y rurales, entidades que forman parte del Fondo de Seguro de Depósitos.
Entre los productos cubiertos se encuentran:
Cuentas de ahorro
Depósitos a plazo
Depósitos a la vista
Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)
También se incluyen los intereses generados por estos depósitos, contados desde el inicio del depósito o desde su última renovación.
¿Cómo se aplica el seguro?
Si una entidad financiera miembro del FSD es declarada en disolución y liquidación, el seguro se activa para devolver los ahorros a los depositantes hasta el límite establecido.
Para ello, la SBS elabora un listado oficial de asegurados y montos cubiertos, que sirve de base para realizar los pagos correspondientes.
En el caso de depósitos en moneda extranjera, el seguro se paga en su equivalente en soles. Mientras que, en las cuentas mancomunadas, el saldo se divide proporcionalmente entre los titulares para calcular la cobertura individual.
Fuente: Gestión
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