El Gobierno nacional modificó el marco normativo para el nombramiento de los superintendentes Financiero, de Industria y Comercio y de Sociedades mediante el Decreto 0226 del 5 de marzo de 2026, una norma que ajusta el régimen aplicable a la designación de estos cargos directivos del Estado. El objetivo, según el texto oficial, es armonizar las reglas existentes con las facultades constitucionales del Presidente para realizar estos nombramientos dentro de la administración pública.
La norma modifica el Título 34 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública; donde se establecen ahora las condiciones para el ejercicio de la facultad presidencial de designar a los jefes de tres entidades que tienen un papel determinante en la supervisión económica del país, particularmente en los ámbitos financiero, empresarial y de competencia.
El decreto recuerda que la Constitución le otorga al jefe de Estado la facultad de nombrar a los directivos de entidades nacionales cuyos cargos no estén sujetos a concursos de méritos y en ese sentido, señala que, de acuerdo con el numeral 13 del artículo 189 de la Carta Política, corresponde al Presidente designar a quienes deban desempeñar empleos nacionales cuya provisión no corresponda a otros funcionarios o corporaciones.
En esa línea, el texto también reitera que los cargos de superintendente forman parte de los empleos de libre nombramiento y remoción dentro de la función pública y según lo establecido en la normativa citada por el decreto, estos funcionarios deben actuar bajo principios como “igualdad, mérito, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia, celeridad y publicidad”, principios que rigen el funcionamiento general del empleo público en Colombia.
El cambio llamativo
Uno de los ajustes que más llama la atención, tiene que ver con que, de acuerdo con la norma, quienes aspiren a dirigir la Superintendencia Financiera, la Superintendencia de Industria y Comercio o la Superintendencia de Sociedades deberán acreditar las condiciones previstas en el artículo 2.2.2.4.2 del Decreto 1083 de 2015 y en las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan.
Concretamente, dicho artículo establece los requisitos generales para los cargos del nivel directivo dentro de la administración pública y fija un rango de condiciones que combinan formación académica y experiencia profesional, el cual puede ir desde título profesional con doce meses de experiencia relacionada, hasta perfiles que incluyen posgrados como especialización o maestría junto con trayectorias profesionales de varios años en áreas afines al cargo.
En ese marco, el esquema contempla 28 posibles grados de requisitos para los cargos directivos del Estado, con combinaciones distintas entre estudios y experiencia profesional, mientras que los niveles iniciales parten de exigencias relativamente básicas de formación y experiencia, los grados más altos incorporan títulos de posgrado y trayectorias profesionales más amplias, lo que permite establecer distintos perfiles dependiendo de las responsabilidades y del nivel jerárquico del empleo público.
Dicho de forma simple, el decreto establece que los requisitos para ser superintendente ya no se rigen por condiciones específicas para esos cargos, sino por el marco general aplicable a los puestos directivos del Estado, ya que ese esquema fija diferentes niveles de exigencia que combinan formación académica y experiencia profesional, y abre un rango amplio de perfiles posibles para ocupar la dirección de estas entidades de supervisión económica.
Además, el decreto introduce la posibilidad de que el Presidente realice un proceso de invitación pública previo a la designación. De acuerdo con el texto, el mandatario “podrá realizar invitación pública previa mediante publicación en el portal electrónico oficial de la Presidencia de la República, para que quienes acrediten el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos se postulen a ocupar el cargo”.
El mecanismo también contempla la posibilidad de recoger opiniones externas antes de la designación y establece que, antes del nombramiento, el Presidente “podrá solicitar la opinión de organizaciones ciudadanas, sociales, universitarias o académicas sobre el buen crédito de los aspirantes”, así como realizar entrevistas a algunos de los candidatos que participen en el proceso.
Finalmente, la norma establece que el decreto entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación y modifica, en lo pertinente, el Decreto 1083 de 2015. De esta manera, el Gobierno redefine el marco institucional bajo el cual se realizarán en adelante las designaciones de los superintendentes que lideran tres de las entidades de supervisión económica más relevantes del país.
Fuente: Portafolio
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