La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) aprobó una reforma al Reglamento sobre Operaciones de Reaseguros, Fronting y del Registro de Reaseguradoras y Corredores de Reaseguro del Exterior, mediante la Resolución GEE No. 406/04-06-2026, publicada en La Gaceta el 24 de junio de 2026.
La reforma busca modernizar el régimen aplicable a las reaseguradoras y corredores de reaseguro del exterior mediante la simplificación de diversos requisitos administrativos, al tiempo que mantiene los mecanismos de supervisión prudencial del mercado asegurador hondureño.
Los cambios responden a la necesidad de hacer más eficientes los procesos de inscripción y actualización registral sin comprometer los estándares regulatorios del sector.
Principales cambios introducidos por la reforma
La normativa incorpora diversas modificaciones orientadas a agilizar los procedimientos administrativos, entre ellas:
Mayor flexibilidad en la documentación de inscripción, al permitir que determinados requisitos puedan acreditarse mediante documentos legales, además de certificados, y eliminar la referencia a que estos deban demostrar autorización para operar "en el extranjero".
Aceptación provisional de información financiera, permitiendo que las solicitudes presentadas durante el primer semestre del año puedan acompañarse de los estados financieros auditados y reportes de calificación correspondientes al período anterior cuando la información actualizada aún no se encuentre disponible.
Simplificación del proceso de actualización anual, eliminando para las reaseguradoras la obligación de presentar estados financieros auditados durante la renovación de su inscripción.
Actualización de conceptos técnicos y regulatorios, incorporando nuevas definiciones relacionadas con operaciones de reaseguro, fronting, gestión de riesgos y mejores prácticas internacionales.
Nuevos requisitos para la actualización anual
Las reaseguradoras, así como las sucursales u oficinas de representación del exterior, deberán continuar realizando la actualización anual de su inscripción ante la CNBS a través del Portal de Registros Públicos (PDRP).
Para ello deberán presentar:
Documento legal que acredite la representación del solicitante.
Informe emitido por una agencia calificadora internacional de riesgos, con una antigüedad no mayor a un año, junto con la calificación vigente.
Listado de los corredores de reaseguro con los que normalmente realizan operaciones.
Cuando la sucursal u oficina de representación pertenezca a una reaseguradora que no se encuentre inscrita en el Registro, deberá presentarse la documentación correspondiente a la casa matriz.
Principales implicaciones regulatorias
El cambio más relevante consiste en la eliminación de la obligación de presentar los estados financieros auditados del último ejercicio económico durante el proceso de actualización anual del Registro.
Con esta modificación, la CNBS reduce la carga documental para las entidades sujetas al régimen, sin afectar sus facultades de supervisión. No obstante, la actualización continúa siendo obligatoria y deberá realizarse dentro de los treinta (30) días calendario previos al vencimiento de la inscripción.
La reforma también mantiene la obligación de legalizar y apostillar los documentos públicos emitidos en el extranjero, incluso cuando estos sean electrónicos o puedan verificarse mediante plataformas oficiales.
Recomendaciones prácticas
Ante la entrada en vigor de estas modificaciones, resulta recomendable que las entidades sujetas al régimen:
Revisen sus procedimientos internos de inscripción y actualización registral para alinearlos con la nueva normativa.
Verifiquen que la documentación que presentarán ante la CNBS cumpla con los nuevos requisitos.
Confirmen que la documentación emitida en el extranjero continúe satisfaciendo los requisitos de legalización y apostilla cuando corresponda.
Planifiquen con anticipación los plazos de renovación anual para evitar contingencias regulatorias o retrasos en la actualización de su inscripción.
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Fuente: Dentons
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