Ibracor envió un comunicado a su base de 20.184 afiliados, informando que, en respuesta al “Cuestionario de Supervisión y Orientación Preventiva 2023”, 11 Corredores de Seguros (personas físicas o jurídicas) respondieron que sus respectivas direcciones no están actualizadas en la Susep. Sólo dos admitieron que no aclararon al cliente temas como el período de gracia, deducibles, riesgos excluidos, plazos y condiciones para el inicio del plazo, renovación, posibilidad de no aceptar la propuesta de seguro, definiciones de cobertura, entre otros; y otros 13 informaron que no suelen presentar todas las condiciones del seguro al momento de contactar a un cliente para ofrecerle el producto.
En el texto, Ibracor advierte que la obligación de actualizar las direcciones está establecida en el art. 8° de la Circular 510/15 de la Susep, según la cual el Corredor de Seguros deberá “mantener actualizada su información registral, remitiendo, por medios digitales, el formulario correspondiente y la documentación pertinente”. Los plazos para la actualización de esta información varían desde 30 (Corredor Individual) hasta 60 días (Sociedades Corredoras de Seguros).
Las otras dos cuestiones están cubiertas por el art. 3º, de la Resolución CNSP 382/20. Esta norma determina que las entidades supervisadas y los intermediarios deben conducir sus actividades y operaciones durante todo el ciclo de vida del producto, en el ámbito de sus respectivas competencias, observando principios de ética, responsabilidad, transparencia, diligencia, lealtad, probidad, honestidad, buena fe objetiva, la libre iniciativa y la libre competencia, promoviendo un adecuado trato al cliente y fortaleciendo la confianza en el sistema de seguros privado.
Según Ibracor, si no se cumplen estas obligaciones reglamentarias, incluidos los dos últimos puntos, previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, los Corredores de Seguros están sujetos a las sanciones previstas en el artículo 2 de la Resolución 393/20 de el CNSP, incluida la advertencia; multa de hasta R$ 1 millón; suspensión del ejercicio de actividades o profesión, por un período de 30 a 180 días; y cancelación de registro de un Corredor de Seguros, persona natural o jurídica.
El instituto también aclaró que, si es necesario actualizar los datos de registro ante la Susep, esta acción debe realizarse a través del enlace: https://www2.susep.gov.br/safe/Corretores/ (en esta dirección, el Corredor debe hacer clic en “Acceder a mi cuenta”) o con Ibracor a través de la dirección de correo electrónico faleconosco@ibracor.org.br.
A la CQCS, Ibracor también informó que, aunque sólo 26 Corredores de Seguros respondieron “no” a determinadas preguntas, se decidió enviar la orientación a toda nuestra base de afiliados, “como una forma de alertarlos sobre la buena conducta en su profesión”.
Además, se pusieron a disposición el teléfono (21) 3509-7070 y los correos electrónicos para aclarar dudas: faleconosco@ibracor.org.br y rafaela.luccas@ibracor.org.br
Fuente: Fenacor
Enlace: https://www.fenacor.org.br/noticias/ibracor-alerta-associados-sobre-legislacao
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