Los expertos explican cómo declarar indemnizaciones, aportaciones y rescates, y destacan las precauciones que hay que tomar para evitar inconsistencias
Con el inicio del plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de 2026, correspondiente al año base 2025, siguen siendo habituales entre los contribuyentes las dudas sobre cómo declarar los productos financieros y de protección. Entre los aspectos que suelen generar dudas se encuentran los seguros de vida y los planes de previsión privada, que tienen normas específicas de tributación y de cumplimentación en la declaración. Para orientar en este proceso, los especialistas de Bradesco Vida e Previdência explican los principales aspectos a tener en cuenta a la hora de rendir cuentas ante la Agencia Tributaria.
Las indemnizaciones del seguro de vida están exentas del Impuesto sobre la Renta. No obstante, deben figurar en la declaración para que la Agencia Tributaria registre correctamente el origen de los fondos. El espacio destinado a estos importes es la ficha de «Ingresos exentos y no imponibles», bajo el código 03, que incluye el capital de pólizas de seguro o fondos de ahorro pagados por fallecimiento del asegurado, primas de seguro reembolsadas en cualquier caso y fondos de ahorro recibidos de entidades de previsión privada como consecuencia de fallecimiento o invalidez permanente.
Según Alessandro Malavazi, superintendente sénior de Bradesco Vida e Previdência, comprender qué debe declararse contribuye a cumplimentar la declaración con mayor seguridad. «No es necesario registrar los importes pagados mensualmente al seguro de vida. En cambio, las indemnizaciones, cuando se reciben, deben incluirse en la declaración porque representan una entrada de recursos para el contribuyente, aunque estén exentas del IR. En los seguros con posibilidad de rescate, basta con declarar la parte correspondiente al rendimiento, cuando lo haya, además de las indemnizaciones efectivamente recibidas», explica.
En los seguros educativos, la forma de declaración depende de quién reciba la indemnización. En general, el importe se destina directamente a la institución educativa, que se encarga de comunicarlo a la Agencia Tributaria. Si el pago se realiza al asegurado, al responsable financiero o al propio estudiante, el procedimiento sigue el mismo camino que el de los demás seguros. «En este caso, el importe se incluye en la casilla de «Ingresos exentos y no imponibles», utilizando el código 03», afirma Malavazi.
En el caso de la previsión privada, el tratamiento fiscal varía según el tipo de plan contratado. El PGBL (Plan Generador de Beneficios Libres) permite deducir las aportaciones realizadas a lo largo del año en la declaración completa del IR, hasta el límite del 12 % de la renta bruta anual imponible. En esta modalidad, el impuesto grava únicamente en el momento del rescate o del cobro de la prestación, sobre el valor total (aportaciones y rendimientos).
«La exención concedida al participante mientras los fondos están invertidos tiene como objetivo incentivar la formación de una reserva financiera a largo plazo», destaca Rafael Barroso, superintendente sénior de Bradesco Vida e Previdência.
Por su parte, en el VGBL (Vida Generador de Beneficio Libre), destinado a quienes utilizan el modelo simplificado de declaración, la tributación se aplica únicamente sobre los rendimientos, en el momento del rescate. Los importes se incluyen en la ficha «Bienes y Derechos», bajo el código 06, correspondiente a esta modalidad. En este caso, dado que el importe invertido originalmente no está sujeto a impuestos, preservando así el capital principal, el impacto fiscal suele ser menor para quienes no utilizan la deducción anual.
Los planes de previsión ofrecen dos opciones de régimen fiscal: regresivo y progresivo. En el régimen regresivo, el tipo impositivo, que se aplica en origen, disminuye en función del tiempo que los recursos permanecen en el plan, pudiendo llegar al 10 % tras el décimo año de inversión. En cambio, en el régimen progresivo, la tributación sigue la tabla del Impuesto sobre la Renta aplicada a los salarios, que alcanza hasta el 27,5 %, dependiendo del importe recibido. En caso de rescate, se deducirá en origen un 15 % del IR a título de anticipo.
Previsión y IR: los cambios de la Ley 14.803/2024
Barroso destaca que la legislación reciente ha introducido cambios relevantes para quienes cuentan con un plan de previsión privada. La Ley n.º 14.803/2024 otorgó a los participantes la posibilidad de elegir el régimen de tributación por el IR en el momento del primer rescate o del inicio de la percepción de la prestación, y ya no en el momento de la adhesión al plan. «Este cambio, que ha ampliado la flexibilidad para el inversor y ha potenciado aún más una importante ventaja competitiva de la previsión privada frente a otras inversiones, requiere prestar atención al cumplimentar la declaración. Quienes hayan realizado rescates o hayan comenzado a percibir prestaciones deben tener en cuenta el régimen elegido para informar correctamente de los importes».
Si se ha optado por la tributación regresiva, los rendimientos se incluyen en la sección «Rendimientos sujetos a tributación exclusiva/definitiva», bajo el código 06, destinado a los rendimientos de inversiones financieras. Si, por el contrario, se ha optado por el régimen progresivo, los importes deben indicarse en la sección «Ingresos imponibles recibidos de personas jurídicas», indicando el ingreso bruto y el impuesto retenido en origen.
Algunos productos de previsión privada también incluyen coberturas adicionales de riesgo, como «Pensión por fallecimiento» o «Peculio por fallecimiento». En el caso de la pensión, los pagos realizados durante el ejercicio pueden deducirse como gastos en la declaración completa, al igual que las contribuciones y aportaciones realizadas en el PGBL. Los importes recibidos por los beneficiarios se incluyen como «Ingresos imponibles recibidos de personas jurídicas». Por su parte, el capital por fallecimiento sigue una lógica similar a la del seguro de vida: las indemnizaciones están exentas de impuestos y deben declararse en la sección «Ingresos exentos y no imponibles», bajo el código 03. En este caso, los pagos mensuales realizados no son deducibles en la declaración completa del IR.
Fuente: CQCS
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