La SBS señala que la medida podría alterar el equilibrio técnico del mercado asegurador, elevar costos y requerir evaluación del MEF por su eventual carácter tributario.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) emitió opinión desfavorable al Proyecto de Ley N° 13398-2025-CR, impulsado por el Grupo Parlamentario Avanza País a iniciativa de la congresista Rosselli Amuruz Dulanto, que plantea la denominada Ley de Protección Social al Bombero. La propuesta busca, entre otras medidas, destinar el 1% del monto total de las primas de seguros contratados por el Estado a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), así como otorgar exoneraciones tributarias a dicha institución.
En el Oficio N° 07638-2026-SBS, remitido al Congreso el 5 de febrero de 2026, la entidad supervisora adjuntó el Informe Conjunto N° 019-2026-SBS, elaborado por las Superintendencias Adjuntas de Regulación y Jurídica y de Seguros, en el que detalla los fundamentos técnicos de su posición.
Objetivo del proyecto y alcance del análisis
El proyecto de ley tiene como finalidad incorporar derechos sociales y previsionales a favor de los bomberos voluntarios dentro del marco del Decreto Legislativo N° 1260, así como asegurar mayores recursos para la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú (INBP) y el Fondo de Invalidez y Protección de los Bomberos Voluntarios del Perú (FIPBVP).
Entre sus principales disposiciones, establece que el 1% de las primas de todos los seguros contratados por el Estado sea destinado al presupuesto de la INBP y al FIPBVP para infraestructura, equipamiento y prestaciones por invalidez y salud. Asimismo, propone exonerar del Impuesto General a las Ventas las adquisiciones de combustibles, repuestos y servicios, y liberar del pago de aranceles e impuestos a los bienes importados por dicha entidad.
La SBS precisó que su análisis se concentra en los aspectos vinculados al sistema de seguros, en la medida en que este se encuentra bajo su ámbito de regulación y supervisión. Las materias tributarias, indicó, deben ser evaluadas por las autoridades competentes.
Observaciones sobre la incorporación de derechos
En su informe, la entidad advierte que, aunque el proyecto señala como objeto la incorporación de nuevos derechos sociales y previsionales para los bomberos voluntarios, estos no se desarrollan de manera concreta en el articulado. En consecuencia, sostiene que la propuesta no incorpora derechos adicionales a los ya previstos en el Decreto Legislativo N° 1260, que contempla beneficios de carácter asistencial y de protección social para los miembros del CGBVP.
Ambigüedad en el aporte del 1% de las primas
El punto central de la opinión desfavorable radica en la propuesta de destinar el 1% de las primas de seguros contratados por el Estado. Según la SBS, el proyecto no define con claridad la naturaleza jurídica de dicho porcentaje ni precisa quién sería el sujeto obligado a asumirlo, lo que genera ambigüedad y diversas interpretaciones con implicancias relevantes.
Una posible interpretación sería que el 1% constituya una deducción sobre las primas que perciben las empresas de seguros por contratos suscritos con entidades públicas. Otra alternativa sería entenderlo como un recargo adicional que las aseguradoras cobrarían sobre esas primas. En ambos escenarios, advierte la entidad, se alteraría el equilibrio técnico del modelo de seguros.
Impacto en el equilibrio técnico y en el precio de las primas
La SBS explica que las primas de seguros se determinan bajo el principio de mutualidad o solidaridad, mediante el cual las pérdidas por siniestros que afectan a algunos asegurados son cubiertas por las primas aportadas por el conjunto. La estructura de la prima incluye la prima de riesgo, gastos administrativos, costos de adquisición y gestión de siniestros, margen de beneficio e impuestos, de modo que exista equilibrio entre ingresos y obligaciones futuras.
La incorporación de una deducción o recargo adicional obligaría a las empresas de seguros a trasladar ese costo dentro de su estructura tarifaria para no comprometer su solvencia. Ello implicaría un incremento en el precio de las primas.
Además, la entidad advierte que este mayor costo podría no limitarse a los seguros contratados por el Estado. En la práctica, algunas compañías no diferencian precios según la naturaleza del contratante, sino que aplican tarifas uniformes basadas en criterios técnicos y actuariales. En consecuencia, el incremento podría trasladarse de manera general a personas y empresas que contratan los mismos tipos de seguros.
Riesgos para la penetración y cobertura del seguro
El informe también alerta sobre posibles efectos no deseados. El encarecimiento de las primas podría desincentivar la demanda de seguros y reducir la cobertura aseguradora, afectando el rol social que cumplen estos instrumentos.
La SBS recuerda que el nivel de penetración del seguro en el Perú es de 2.1% del Producto Bruto Interno al cierre de 2024, por debajo del promedio regional de 3.2% y muy lejos de economías de la OCDE, donde supera el 10%. En ese contexto, cualquier medida que eleve el costo podría profundizar la baja cobertura existente.
Asimismo, advierte impactos específicos en seguros obligatorios o de alta relevancia social, como el Seguro de Vida Ley y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, cuyos mayores costos podrían trasladarse a los empleadores y afectar los costos laborales, con potenciales efectos sobre la informalidad.
En el caso del SOAT o el CAT, diseñados para ofrecer cobertura básica a bajo costo, un aumento en las primas podría generar que más vehículos circulen sin seguro obligatorio, dejando a víctimas de accidentes sin protección.
Posible naturaleza tributaria del aporte
Otro aspecto relevante señalado por la SBS es que el 1% propuesto podría tener naturaleza tributaria, ya que presenta elementos propios de una obligación tributaria: el hecho generador sería la contratación de un seguro por parte del Estado, la base de cálculo sería el valor de la prima y la alícuota el 1%.
En ese sentido, la entidad recuerda que, conforme al artículo 79 de la Constitución, el Congreso no puede aprobar tributos con fines predeterminados salvo por solicitud del Poder Ejecutivo. Además, la formulación de políticas tributarias corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas, que debería realizar el análisis técnico y de razonabilidad respectivo.
En sus conclusiones, la SBS reitera su opinión desfavorable al proyecto de ley, al considerar que la propuesta genera ambigüedades sobre su naturaleza jurídica y sobre el sujeto obligado, podría afectar el equilibrio técnico de las aseguradoras, encarecer las primas y producir efectos adversos sobre la demanda y cobertura de seguros.
Finalmente, la entidad subraya que cualquier mecanismo de exoneración tributaria destinado a incrementar los recursos de la Intendencia Nacional de Bomberos y del Fondo de Invalidez y Protección debe contar con la evaluación y opinión de las autoridades competentes en materia tributaria, en particular del Ministerio de Economía y Finanzas.
Fuente: Revista Gana Más
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