El Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (API) de Alicante ha recordado este martes que las ayudas autonómicas y estatales anunciadas para los afectados por la DANA son "independientes y compatibles" con las compensaciones de los seguros.
Así lo han señalado en un comunicado, en el que han recalcado que, de existir póliza, el primer paso es contactar con la compañía aseguradora para que elabore un informe de los daños de la vivienda.
Para realizar estos trámites, desde el colegio de API recuerdan que el Colegio Notarial de Valencia, el de Registradores de la Propiedad de la Comunitat Valenciana, y los Colegios de la Abogacía de Alzira, Sueca y València van a prestar servicios gratuitos para los afectados por la DANA.
En el primer caso, se ha puesto a disposición de los damnificados un servicio notarial de búsqueda, expedición y entrega gratuita de copias de las escrituras públicas de sus propiedades, perdidas a consecuencia de las inundaciones.
También realizan la gestión gratuita y de forma telemática de las actas notariales que necesiten presentar para gestionar los daños con respecto a las viviendas de personas físicas, ante las aseguradoras o el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS). Para estos servicios, han habilitado la dirección de correo electrónico afectadosdana@valencia.notariado.org.
Los registradores de la propiedad facilitarán notas simples gratuitas a todos los afectados para que puedan acreditar la titularidad de sus inmuebles y pedir ayudas públicas. Para solicitarlas, pueden hacerlo en el decanato de los registradores de la Comunitat Valenciana, en la Plaza de la Reina número 5 de València, o en el correo electrónico danaregistradores@registradores.org.
Por su parte, los abogados prestarán asistencia jurídica gratuita a los damnificados. Por ello, los letrados que prestarán apoyo gratuito están recibiendo un curso sobre reclamación de responsabilidad civil y ayudas por riesgos extraordinarios.
AYUDAS PÚBLICAS
En cuanto a las ayudas que están disponibles hasta el momento, la Generalitat Valenciana concederá una subvención directa de 6.000 euros por vivienda. Podrán ser beneficiarias las personas físicas que disponen de una vivienda ubicada en alguno de los municipios afectados por el temporal y que registren daños graves.
Para solicitar esta subvención, es necesario presentar una declaración responsable de la ubicación de la vivienda, la documentación bancaria para recibir el pago y el título de propiedad de la vivienda, contrato de arrendamiento o documento que acredite que se ha vivido o se vive allí, ya sea una factura de suministro o un certificado de empadronamiento.
Por otro lado, el Gobierno de España aprobó el 5 de noviembre un paquete que recoge ayudas directas para la reparación o reconstrucción de viviendas y daños en comunidades de propietarios. Esta línea de avales incluye los gastos en la reparación de las viviendas. También medidas fiscales y documentales que permitan el acceso a las subvenciones.
Las compensaciones económicas van desde 60.480 euros por la destrucción total de la vivienda habitual, 41.280 por daños en la estructura de la vivienda, 20.640 por daños que no afecten a la estructura y 10.320 por destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad. Estas subvenciones directas se pueden solicitar en un plazo de tres meses y se resolverán en las subdelegaciones del Gobierno de cada provincia.
Para pedir estas ayudas, se debe acreditar la titularidad sobre los inmuebles afectados y los daños mediante un informe pericial del seguro y validado por el ayuntamiento en el que conste la destrucción de la vivienda con una valoración de esta, o los daños sufridos o en los enseres de primera necesidad con una valoración al respecto.
Además, las personas con daños en sus viviendas tendrán una moratoria en el pago de sus hipotecas, podrán acogerse a la suspensión de las obligaciones de pago de intereses y de capital de préstamos y créditos por un período de tres meses y de otros nueve meses adicionales para el pago del capital, con independencia de que cuenten con garantía hipotecaria.
Fuente: Siglo XXI
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