En una nueva resolución adoptada durante su sesión ordinaria del 9 de abril, la Junta de Política y Regulación Financiera (JPRF) aprobó un extenso conjunto de disposiciones que reforman el marco normativo sobre las inversiones obligatorias del sistema de seguros privados en el país. Esta medida busca asegurar la estabilidad, liquidez y sostenibilidad del sector, en beneficio directo de los asegurados.
La Resolución Nro. JPRF-S-2025-0146 sustituye el Capítulo VII del Título III del Libro III del compendio normativo vigente, introduciendo nuevas directrices sobre los segmentos y porcentajes máximos de inversión obligatoria que deben cumplir las compañías de seguros y reaseguros.
Principales cambios
Entre los aspectos más destacados, la normativa establece:
Que al menos el 60% del capital pagado y la reserva legal, junto con las reservas técnicas, deberán invertirse en instrumentos financieros seguros, líquidos y rentables, priorizando el orden mencionado.
Un límite máximo del 15% por emisor para evitar la concentración del portafolio de inversiones.
Permite hasta un 100% de inversión en instrumentos emitidos por el Estado, gobiernos locales o entidades públicas con alta calificación de riesgo, así como en organismos internacionales y bancos centrales de países con rating mínimo “AA”.
Se detallan condiciones específicas para la inversión en bienes inmuebles, fondos de inversión, acciones, y titularizaciones.
Se prohíbe la inversión en instrumentos administrados o vinculados a partes relacionadas con la aseguradora.
Plazos y aplicación
La normativa otorga a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros un plazo de seis meses para establecer la metodología de calce técnico de reservas, así como para adecuar los mecanismos de control y reporte. Las aseguradoras tendrán también seis meses adicionales para adaptar sus operaciones.
Asimismo, se incorpora un régimen sancionador para aquellas compañías que presenten deficiencias repetidas en el cumplimiento de las inversiones obligatorias.
Fundamentación legal
La medida se apoya en varios artículos de la Constitución y del Código Orgánico Monetario y Financiero, especialmente aquellos que buscan garantizar la seguridad jurídica y la correcta administración del sistema financiero y asegurador. Además, se subraya el cumplimiento de buenas prácticas internacionales y la obligatoriedad de respaldar las resoluciones con informes técnicos y jurídicos.
Entrada en vigor
La resolución entró en vigencia desde su expedición y será publicada oficialmente en el Registro Oficial y en el sitio web de la Junta dentro del plazo de dos días.
Para ver la normativa completa hacer click enel siguiente enlace: file:///C:/Users/Usuario/Downloads/Resolucion-No.-_jprf-s-2025-0146.pdf
Fuente: Junta de Política y Regulación Financiera
Enlace: www.jprf.gob.ec
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