Mediante la resolución 228/2024 publicada hoy en el Boletín Oficial, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) estableció los requisitos a cumplimentar para la autorización de nuevas entidades aseguradoras. La resolución detalla cómo debe ser la denominación, el tipo societario, el aporte de capital y el Gobierno corporativo, entre otros factores.
También puntualiza los requisitos exigidos para los accionistas, sean personas físicas o jurídicas. “No podrán ser accionistas quienes revistieron ese carácter en los cinco últimos ejercicios inmediatos anteriores, contados desde la resolución que dispuso la revocación de la autorización para operar, en entidades aseguradoras y reaseguradoras respecto de las cuales se haya dictado la liquidación forzosa. Este impedimento comprenderá, también, a quienes hubieran sido accionistas mientras el acto administrativo no estuviera firme, siempre y cuando la revocatoria hubiera sido judicialmente confirmada. La prohibición cesa transcurridos diez años computados desde la resolución judicial que dispuso la apertura del proceso liquidatorio”, dispuso la SSN.
Fuente: Todo Riesgo
Enlace: https://www.todoriesgo.com.ar/ssn-requisitos-autorizacion-nuevas-aseguradoras/
Proveemos información Técnica y Financiera del Mercado Asegurador