La Junta de Política y Regulación Financiera expidió una resolución (Nro. JPRF-F-2025-0155) que aumenta las condiciones que regulan las operaciones de las entidades digitales que prestan servicios de asesoría financiera y administración de finanzas personales bajo la Ley Fintech.
Según el documento, todas las personas jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas en Ecuador, que ofrezcan servicios de administración de finanzas personales y/o asesoría financiera mediante el uso de tecnologías digitales deberán estar legalmente constituidas como sociedades anónimas ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
Además, deberán disponer de infraestructura tecnológica segura, eficiente y robusta y acreditar que el personal cuente con las competencias técnicas: título académico de tercer o cuarto nivel en Economía, Finanzas, Administración, o relacionadas, y acreditar por lo menos tres años de experiencia general o al menos dos años de experiencia específica en entidades financieras o mercado de valores (…).
Exigencias financieras
La Junta también definió que las fintech deberán contar con un capital social no inferior a USD 200.000. Y que su calificación estará a cargo de la Superintendencia de Bancos.
Además, deberán contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil, emitida por una entidad aseguradora sujeta a la supervisión y control de la Superintendencia de Compañías. La póliza de seguro deberá cubrir los daños y perjuicios ocasionados a los usuarios o a terceros.
Se les tiene prohibido: garantizar rendimientos en el marco de su operación, operar sin contar con la calificación otorgada por la Superintendencia; captar recursos del público en calidad de depósitos; conceder créditos; y, realizar operaciones no previstas en la norma.
La Superintendencia de Bancos emitirá la norma de control para las entidades de administración de finanzas personas y/o asesoría financiera en 90 días contados a partir del 20 de mayo de 2025.
Fuente: Primicias
Enlace: https://www.primicias.ec/economia/fintech-ecuador-resolucion-sociedades-anonimas-96778/
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