La Susep dijo el jueves (11) que sólo hará "regulaciones residuales" a la Ley 15.040/24. Según la agencia, estos ajustes, si es necesario, se destinarán "exclusivamente a los puntos que requieren detalles técnicos".
Conocida como "Nuevo Marco Legal del Seguro", la Ley 15.040/24 entró en vigor el jueves.
La SUSEP también destaca que la nueva ley refuerza la seguridad jurídica en las relaciones contractuales y establece bases más claras y previsibles para consumidores, aseguradoras y demás agentes del mercado. "La ley es directamente aplicable y ya ha entrado plenamente en vigor", subraya la agencia.
También según la SUSEP, con la entrada en vigor de la nueva legislación, el sector operará con mayor claridad regulatoria y previsibilidad, "fortaleciendo la confianza en los contratos y creando un ambiente más favorable para el desarrollo del mercado de seguros en el país".
El regulador también señala que la Ley 15.040/24 organiza los plazos de prescripción de las reclamaciones de aseguradores, asegurados, beneficiarios y otros interesados, además de reafirmar la jurisdicción del domicilio del asegurado o beneficiario como regla general. "La norma consolida los principios de buena fe, transparencia y ética contractual, determinando que las coberturas, exclusiones y riesgos se presenten de forma clara y sin ambigüedades", subraya Susep.
La agencia añade que, en situaciones en que los documentos difieran, prevalecerá "el entendimiento más favorable al asegurado, al beneficiario o al tercero perjudicado".
La legislación también establece plazos objetivos para el análisis de las propuestas y regula de manera uniforme la formación, validez y rescisión de los contratos, impidiendo cláusulas que permitan cancelaciones unilaterales fuera de las hipótesis previstas por la ley.
En cuanto a la tramitación de los siniestros, la ley introduce plazos y procedimientos definidos que reducen la incertidumbre. "La aseguradora deberá pronunciarse en un plazo de 30 días a partir de la notificación del siniestro, y podrá solicitar documentos complementarios de forma justificada, con límites a la suspensión de este plazo", señala Susep.
Además, las disposiciones también cubren los seguros personales, incluso en los casos en que, una vez transcurrido el plazo de prescripción, el capital asegurado no encuentre un beneficiario identificado, en cuyo caso los importes se asignarán a Funcap.
Fuente: Fenacor
Enlace: https://www.fenacor.org.br/noticias/lei-15040-susep-fara-apenas-ajustes-residuais
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