La Ley 15.040/24 marca un punto de inflexión relevante en la dogmática del contrato de seguro, quizás el más significativo desde el Código Civil de 2002. La valoración es del máster en Derecho y consejero de la OAB-SP, Jesualdo Almeida Junior. Según él, la ley brinda protección al asegurado ante aumentos significativos de la prima. «El artículo 15 garantiza el derecho de rescisión del contrato cuando el aumento supera el 10 % del valor acordado originalmente, con efectos retroactivos al momento del agravamiento del riesgo, lo que impide imposiciones unilaterales excesivas», destaca Almeida Junior, en un artículo publicado en el portal Migalhas.
También cita el artículo 18 de la nueva ley, que reconoce el derecho del asegurado a una reducción proporcional de la prima cuando se produce una disminución significativa del riesgo, preservando los gastos de la aseguradora. «De este modo, se cierra un ciclo de simetría normativa: si el agravamiento puede justificar un aumento de la prima o la resolución, la reducción del riesgo impone un ajuste a favor del asegurado», reflexiona el consejero de la OAB-SP.
Para él, en conjunto, la disciplina del interés legítimo y del riesgo en la ley 15.040/24 revela un contrato de seguro menos estático y más funcional, concebido como una relación jurídica en constante adaptación a las variaciones del interés y del riesgo, con una distribución más clara de deberes, cargas y responsabilidades.
En este contexto, la ley establece un régimen normativo que dialoga de manera coherente con la jurisprudencia consolidada de los tribunales superiores, «especialmente en lo que respecta a la centralidad de la buena fe objetiva, la exigencia de un nexo causal para la denegación de la cobertura y la funcionalización del interés y el riesgo como categorías estructurantes del contrato de seguro».
Almeida Junior recuerda además que, en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (STJ), el ministro Ricardo Villas Bôas Cueva reafirmó que la aseguradora solo puede denegar la indemnización cuando se demuestre la relación causal entre el agravamiento del riesgo y el siniestro, «orientación que hoy se recoge expresamente en el artículo 16 de la ley 15.040/24».
En la opinión del consejero de la OAB-SP, este entendimiento se revela con claridad en los casos de conducción bajo los efectos del alcohol. «El STJ consolidó el entendimiento de que la embriaguez, por sí sola, no autoriza la denegación de la indemnización, siendo indispensable demostrar la relación causal entre el estado del conductor y el accidente». También se ha consolidado la interpretación de que la conducción del vehículo por parte del cónyuge o un familiar autorizado no constituye, por sí sola, un agravamiento del riesgo. El STJ descartó la denegación de la cobertura basada exclusivamente en la identidad del conductor, exigiendo una cláusula clara o pruebas concretas de un aumento significativo del riesgo», subrayó Almeida Junior.
Fuente: Segs
Enlace: https://www.segs.com.br/seguros/440243-lei-15-040-24-limita-aumentos-excessivos-no-premio-de-seguros
Proveemos información Técnica y Financiera del Mercado Asegurador