La "Ley de Contrato de Seguro", o "Marco Jurídico del Seguro", fue aprobada por la Cámara de Diputados y deberá ser promulgada en breve, tras ser analizada por la Presidencia de la República. Nadie espera un veto, por lo que debería salir adelante y entrar en vigor en el plazo de un año, modificando la base jurídica del contrato de seguro, que deja el Código Civil para ser regulado por una ley específica.
La "Ley de Contrato de Seguro", o "Marco Jurídico del Seguro", fue aprobada por la Cámara de Diputados y debería promulgarse en breve, tras ser analizada por la Presidencia de la República. Nadie espera un veto, por lo que debería salir adelante y entrar en vigor en el plazo de un año, modificando la base jurídica del contrato de seguro, que deja el Código Civil para ser regulado por una ley específica.
A pesar de seguir recibiendo críticas más o menos fuertes, el texto de la ley que va a sanción presidencial es bueno. Trata adecuadamente del tema, tiene medidas importantes para la defensa del asegurado, está en consonancia con las acciones más modernas de la doctrina del consumidor, orienta los contratos, impone claramente responsabilidades que hasta ahora eran poco transparentes y entra en el campo del reaseguro, consolidando normas relevantes, como la lengua portuguesa como lengua válida de aplicación en el contrato.
Cabría preguntarse si la ley era realmente necesaria y la respuesta sería negativa. El Código Civil podría modificarse para adaptar el capítulo "Seguros" a las necesidades reales de la sociedad moderna. Pero con ello, el sector de los seguros tiene ahora la ventaja de contar con una legislación específica que, aunque no es esencial, marca la diferencia porque trata exclusivamente del tema.
Es importante subrayar que la ley no entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. No, entre la publicación y la entrada en vigor habrá un periodo de un año en el que aseguradoras, reaseguradoras y corredores de seguros tendrán que adaptarse a las nuevas reglas del mercado.
Cuando entre en vigor, es de esperar que todos estén debidamente adaptados para hacer frente a sus respectivas responsabilidades y, sobre todo, a las necesidades de los asegurados, que deberían ser los principales beneficiarios de las nuevas normas.
Brasil no es famoso por la calidad de sus leyes. Muchas de ellas, incluida la legislación socialmente relevante, se votan con textos malos o basados en principios erróneos, que acaban empeorando lo que ya era malo.
La "Ley de Contrato de Seguro" es una excepción a la regla. Es clara, con bases sólidas, con disposiciones adecuadas y modernas, capaz de responder a las necesidades del mercado y fomentar el crecimiento de la actividad aseguradora en el país.
* Antonio Penteado Mendonça es escritor, abogado y socio de Penteado Mendonça e Char, licenciado por la USP, con especialización en Derecho Ambiental por la DSE de Alemania y en Seguros por la Fundación Getúlio Vargas (FGV) de São Paulo. También es profesor, conferenciante, escritor y ex presidente de la Academia Paulista de Letras.
Fuente: Sincor
Enlace: https://www.sincor.org.br/artigo-lei-do-contrato-de-seguro-e-aprovada-na-camara/
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