El martes (19), la Cámara de Diputados envió el Proyecto de Ley 2.597/24 de 2024, que establece normas generales para los contratos de seguros privados, al Ministro del Estado Mayor Presidencial, Rui Costa, para sanción presidencial. Como resultado, se ha abierto un plazo de 15 días hábiles para que la nueva ley sea sancionada, lo que debería ocurrir antes del 11 de diciembre (miércoles).
El texto aprobado por el Senado y la Cámara trae varios cambios para el sector. "Todos ganan con estos cambios, la sociedad y el sector de seguros, y esto es positivo para la reanudación del crecimiento económico brasileño", dijo el ponente del texto aprobado, el diputado Reginaldo Lopes, poco después de que el pleno de la Cámara concluyera la votación el martes.
El superintendente de la SUSEP, Alessandro Octaviani, ve en el proyecto de ley una serie de medidas para estimular el sector de seguros, que también debe aumentar la transparencia y la protección de los consumidores. Para él, la nueva ley es un cambio institucional vinculado a una Política Nacional de Acceso al Seguro. "Brasil tiene un enorme mercado potencial de seguros, raramente comparable a cualquier otro mercado del mundo. Somos una de las diez mayores economías del mundo, pero el mercado de seguros apenas ronda la vigésima posición. La Ley es una de las muchas piezas de legislación que forman parte de este objetivo mayor, que es facilitar el acceso y el consumo de seguros en nuestro país", dijo Octavian, en un comunicado difundido por la SUSEP.
El texto sancionado hace siete menciones directas a los corredores de seguros. Vea cuáles son a continuación:
1 - Art. 25 (2º párrafo): "En la contratación de seguros a favor de terceros, aunque sea por el cumplimiento de un deber, no podrá suprimirse la elección del asegurador y del corredor de seguros por parte del estipulante".
2 - Art. 39: "El corredor de seguros es responsable de la entrega efectiva al destinatario de los documentos y demás datos que se le confíen, en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles."
3 - Art. 40: "Por el ejercicio de su actividad, el corredor de seguros tendrá derecho a la comisión de corretaje."
4 - Art. 40 (Párrafo Único): "La renovación o prórroga del seguro, cuando no sea automática o implique una modificación de la cobertura o del contenido financiero más favorable para el asegurado y los beneficiarios, podrá ser intermediada por otro corredor de seguros, de libre elección del asegurado o del tomador."
5 - Art. 41 (Párrafo Único): "El corredor de seguros podrá representar al solicitante en la formación del contrato, de conformidad con la ley."
6 - Art. 55: "La aseguradora está obligada a entregar al contratante, en el plazo de 30 (treinta) días a partir de la aceptación, un documento probatorio del contrato, que incluirá los siguientes elementos - IX: el nombre, la cualificación y la dirección del corredor de seguros que haya intermediado en el contrato de seguro".
7 - Art. 126: "La reclamación de los corredores de seguros, agentes o representantes de seguros y estipulantes para el cobro de su remuneración prescribirá en un año a partir de la fecha del respectivo hecho generador".
Fuente: Fenacor
Enlace: https://www.fenacor.org.br/noticias/lei-dos-contratos-sera-sancionada-ate-11-de-d
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