Fuente: 12 Senado
La nueva ley, que también establece otros incentivos fiscales para el sector, fue promulgada por la Presidencia de la República esta semana
Las reaseguradoras locales —es decir, aquellas con sede en Brasil— pagarán una Contribución Social sobre el Beneficio Neto (CSLL) más baja a partir del 1 de enero de 2027: el tipo impositivo se reducirá del 15 % actual al 9 %.
Además, a partir de 2030, estas empresas quedarán exentas del recargo del 10 % del impuesto sobre la renta.
Así lo establece la Ley 15.525, de 2026, que fue promulgada por la Presidencia de la República el lunes (28). El texto se publicó en el Boletín Oficial de la Unión este martes (29).
Las reaseguradoras son empresas que asumen parte de los riesgos de las aseguradoras, sobre todo en situaciones de posibles pérdidas elevadas. Son una especie de «seguro del seguro».
La nueva ley tiene su origen en un proyecto de ley del diputado federal Isnaldo Bulhões Jr. (MDB-AL): el PL 3.540/2026. Durante su tramitación en el Senado, el proyecto contó con Camilo Santana (PT-CE) como ponente, es decir, el encargado de analizar el asunto y recomendar la aprobación (con o sin modificaciones) o el rechazo del texto.
En aquel momento, Camilo Santana argumentó que la fiscalidad (anterior a la nueva ley) incentivaba la contratación de reaseguradoras extranjeras —que, según él, operan bajo regímenes fiscales más competitivos—, lo que perjudicaba la retención de capital en Brasil.
Según la Superintendencia de Seguros Privados (Susep), en julio había 18 compañías en el país.
Compensación de pérdidas
Además de la reducción de la CSLL, las reaseguradoras locales contarán con otra ventaja a partir del 1 de enero de 2027: ya no estarán sujetas al límite del 30 % en la compensación de pérdidas fiscales del Impuesto sobre la Renta y de las bases de cálculo negativas de la CSLL.
Cuando una empresa tiene más gastos deducibles que ingresos en un período, registra una pérdida fiscal o una base negativa. Por regla general, esa pérdida acumulada puede utilizarse para reducir el impuesto a pagar en los años en que la empresa vuelva a obtener beneficios, pero con un límite: la deducción no puede reducir en más del 30 % los beneficios de cada año.
La nueva ley establece una excepción para las reaseguradoras locales: si la pérdida acumulada no se compensa íntegramente en un plazo de tres años, el saldo restante dejará de estar sujeto al límite del 30 % y podrá utilizarse para deducir el impuesto sobre los beneficios en los años siguientes.
Impuesto sobre la renta
Las reaseguradoras locales quedarán exentas, a partir del 1 de enero de 2030, del impuesto sobre la renta adicional del 10 % —que se aplica cuando los beneficios superan los umbrales previstos en la legislación (que varían en función del período de liquidación del impuesto).
Este recargo se aplica únicamente sobre el importe que supere el umbral correspondiente.
Un ejemplo: cuando el impuesto se calcula sobre la base de los beneficios presuntos, el recargo se aplica cuando la empresa obtiene unos beneficios superiores a 60 000 R$ por trimestre.
El tipo impositivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Jurídicas (IRPJ) se mantiene en el 15 %.
Ley complementaria
Estas ventajas han sido posibles gracias a la Ley Complementaria 237, de 2026, que permite excepciones a las normas de concesión de ventajas fiscales para las reaseguradoras.
Fuente: 12 Senado
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