La Comisión de Salud de la Asamblea Nacional continuó este 29 de mayo de 2026 con el tratamiento del proyecto de Ley Orgánica de la Eutanasia, una normativa derivada de una sentencia de la Corte Constitucional. Durante la sesión, la Procuraduría General del Estado entregó sus observaciones y señaló la existencia de ambigüedades y vacíos legales en la propuesta vigente, mientras que los sectores de seguros y de la medicina plantearon reformas estructurales para garantizar la seguridad jurídica del procedimiento.
La Procuraduría General del Estado señaló que existe una clara ambigüedad normativa respecto al objeto del proyecto de ley porque no delimita en qué casos puede intervenir un representante legal ni en qué condiciones, lo que puede generar interpretaciones contradictorias. Asimismo, la entidad recordó que el proceso de la eutanasia no solo debe incluir al sector público y sus médicos, sino también a otros actores, como establecimientos de salud privados, comités, autoridades administrativas y órganos de control.
Respecto a la objeción de conciencia, la institución sostuvo que se debe establecer un procedimiento claro para su ejecución y los mecanismos que garanticen la continuidad de la atención del paciente. En ese sentido, en el apartado de definiciones, señaló que se debe mejorar la definición de consentimiento informado y de enfermedad grave e incurable.
El debate de la eutanasia en Ecuador se abrió con el caso de Paola Roldán, quien presentó una demanda de inconstitucionalidad contra el articulo 144 del COIP, sobre el homicidio simple.Cortesía
Eliminación de restricciones de nacionalidad y autonomía del paciente
La Procuraduría también planteó eliminar la restricción de que la eutanasia tenga como requisito ser ecuatoriano o extranjero con residencia permanente. Esto se debe a que la sentencia de la Corte Constitucional no estableció condicionamientos de nacionalidad o situación migratoria. Asimismo, propuso reforzar el principio de respeto a la autonomía para que un paciente pueda declinar el procedimiento en cualquier momento y a través de cualquier vía, no solo de forma verbal.
Por su parte, el Colegio de Médicos de Pichincha recomendó a la mesa legislativa la inclusión de una Comisión de Evaluación y Control que procese las solicitudes del procedimiento de eutanasia de forma multidisciplinaria.
Integrantes propuestos para la Comisión de Evaluación y Control:
Dos médicos especialistas.
Dos juristas expertos en materia de salud.
Un psicólogo clínico.
Un miembro de la sociedad civil organizada.
La Corte Constitucional dispuso a la Asamblea la creación de un cuerpo normativo para los procedimiento de eutanasia.Foto: Archivo / Expreso
El impacto de la eutanasia en el sector de los seguros de vida y salud
La Superintendencia de Compañías también presentó sus observaciones debido a que la eutanasia genera implicaciones directas en los seguros de vida y de salud. El organismo de control sostuvo que este procedimiento no debe equipararse jurídicamente al suicidio, por lo que propuso que la ley establezca expresamente que la muerte derivada de este procedimiento sea considerada como muerte natural.
Desde 2024, el Ministerio de Salud Pública ha recibido 13 solicitudes de eutanasia; de ese total, solo una ha sido aprobada.
Para viabilizar esto, la Superintendencia planteó reformas al Código de Comercio para otorgar seguridad jurídica tanto a las aseguradoras como a los pacientes y beneficiarios de pólizas de vida. Entre las propuestas constan reglas claras sobre cobertura, exclusiones y condiciones de contratación.
En ese sentido, la Federación Ecuatoriana de Empresas de Seguros (Fedeseg) manifestó que el sector asegurador busca contribuir al fortalecimiento del proyecto de ley para evitar conflictos legales futuros y garantizar procedimientos transparentes y eficientes para los usuarios del sistema de seguros, evitando la judicialización y los conflictos contractuales en seguros de vida y salud.
Fuente: Expreso
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