La legislación aprobada en diciembre del año pasado prevé más transparencia en los contratos, como las garantías y las exclusiones de la cobertura. También han cambiado los plazos.
En diciembre del año pasado, el gobierno federal aprobó una ley que modifica las normas de los seguros privados, conocida como marco jurídico del seguro.
La nueva legislación federal, numerada 15.040/2024, prevé más transparencia en los contratos, modifica los plazos y prohíbe situaciones como el incumplimiento unilateral por parte de las aseguradoras.
"Realmente va a hacer que todo sea más claro para el cliente, la cuestión de las exclusiones, el cuestionario para evaluar el riesgo, realmente creo que es un paso adelante, todos vamos a tener que adaptarnos a estos cambios, pero sin duda ha venido para mejor", afirma la corredora de seguros Beatriz da Rocha Alonso.
En la práctica, la legislación consolida garantías antes previstas por la jurisprudencia o refuerza cuestiones previstas en el Código Civil y en el Código de Defensa del Consumidor.
"Esta ley pretende dar más transparencia y reducir la inseguridad jurídica", afirma Matheus Franco, abogado especializado en derecho del consumidor.
Estos son algunos de los cambios para aseguradoras y propietarios de vehículos:
Transparencia en el contrato
Una de las novedades del marco legal es la previsión de una mayor transparencia en los contratos que se firmen. Esto significa, entre otras cosas, que tanto las garantías como los casos de exclusión de cobertura deben definirse expresamente en el documento.
"Entendemos que los supuestos de denegación tienen que constar expresamente, obviamente no todos, pero que el contrato de seguro debe contener normas sobre exclusiones", dice Beatriz.
Según Franco, hasta ahora estos detalles debían consultarse en la página web de la Superintendencia de Seguros Privados (Susep).
"Ahora el contrato tiene que ser transparente y si no es transparente, si es abusivo, el consumidor podrá revisarlo y lo que es mejor, si hay una diferencia de interpretación, prevalecerá la interpretación más favorable al consumidor", dice.
El contrato también debe estar vinculado a una evaluación obligatoria del riesgo. En consecuencia, la aseguradora sólo podrá alegar omisiones por parte del cliente si éste no ha facilitado información.
"En todo contrato de seguro, independientemente del ramo, la ley establece que haya un cuestionario de evaluación de riesgos. Si el cliente miente en el cuestionario, la aseguradora podrá denegar el siniestro, pero si no ha preguntado por una determinada situación, no podrá alegar que el cliente mintió u omitió, por lo que el cuestionario se convierte en obligatorio", dice el corredor de seguros.
Por otro lado, en los casos en los que el contrato ya esté firmado, la nueva ley estipula que el cliente debe notificar inmediatamente a la aseguradora cualquier incremento del riesgo. A partir de ese momento, la aseguradora tendrá 20 días -y ya no 15- para ajustar las cláusulas.
Cambio en los plazos
Otro cambio con la nueva legislación afecta a algunos plazos, entre ellos el que tiene la aseguradora para aceptar o rechazar el contrato de seguro. De 15 días, este plazo ha pasado a 25 días, lo que resulta más burocrático para los clientes.
"La aseguradora tendrá más tiempo para analizar este contrato y aceptar o no el contrato de seguro del asegurado".
Otro cambio se produce en la presentación de posibles demandas contra las aseguradoras. Antes, el plazo de un año se contaba desde la fecha de la reclamación. Con la nueva norma, será desde el momento en que la aseguradora deniegue la indemnización.
El marco legal también establece un plazo de 30 días para el pago de la indemnización.
"Esto no estaba regulado. Generalmente, las aseguradoras de daños materiales y de automóviles sobrepasan este plazo. La aseguradora puede solicitar esta documentación al consumidor y éste tendrá cinco días para aportar lo que la aseguradora le ha pedido. Después, la aseguradora deberá pagar la indemnización con intereses", explica el abogado.
Incumplimiento de contrato
El marco legal también establece algunas prohibiciones, entre ellas la ruptura unilateral del contrato por parte de la aseguradora, una práctica que, según el abogado especializado en derecho de consumo, ya era considerada abusiva por la jurisprudencia.
"Ya no se puede cancelar unilateralmente. Antes muchas aseguradoras lo hacían porque no les convenía el contrato, por lo que el consumidor tenía que acudir a los tribunales para que anularan la cancelación, basándose en la legislación de protección al consumidor. Hoy no pueden, está previsto por ley".
Fuente: Globo
Proveemos información Técnica y Financiera del Mercado Asegurador