Fuente: Revista Cobertura
Tras la decisión del STF de eliminar el requisito de inversión obligatoria, aumenta el margen para los productos de seguros capaces de reducir los riesgos y aumentar la confianza de los inversores
El debate sobre los mecanismos de mercado para la reducción de emisiones es anterior a lo que hoy se conoce como créditos de carbono. El Protocolo de Kioto, de 1997, fue el primer marco internacional que estructuró mecanismos formales de mercado para la reducción de emisiones, con objetivos obligatorios para los países desarrollados y los primeros instrumentos de comercio de créditos entre naciones. El Acuerdo de París, de 2015, amplió el compromiso a prácticamente todos los países y sentó las bases para los mecanismos de cooperación internacional en torno al mercado del carbono.
Ante este panorama, los créditos de carbono han dejado de ser un tema de nicho medioambiental para ocupar un lugar central en la agenda económica. Cada crédito representa, por regla general, una tonelada de dióxido de carbono equivalente (tCO₂e) reducida, eliminada o evitada, según la metodología aplicable, y puede negociarse entre empresas y gobiernos que buscan compensar sus propias emisiones.
Con el avance de los objetivos públicos de descarbonización y la presión para asumir compromisos medioambientales cuantificables, el mercado del carbono ha crecido rápidamente en los últimos años.
En este contexto, Brasil instituyó, mediante la Ley n.º 15.042/2024, el Sistema Brasileño de Comercio de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (SBCE), sentando así las bases normativas para el mercado del carbono en el país. Entre sus disposiciones, el artículo 56 llamó la atención del sector asegurador: la disposición establecía que las aseguradoras, las entidades de previsión complementaria de capital abierto, las sociedades de capitalización y las reaseguradoras locales destinaran, anualmente, al menos el 0,5 % de sus reservas técnicas y provisiones a la adquisición de créditos de carbono o participaciones en fondos de dichos activos. En la práctica, la norma convertía a estas instituciones en inversores obligatorios de un mercado aún en fase de maduración.
El Tribunal Supremo Federal, en la Acción Directa de Inconstitucionalidad n.º 7.795, declaró inconstitucional dicha disposición. El Tribunal concluyó que no existía conexión entre el fin perseguido por la norma (la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero) y el medio elegido, ya que las aseguradoras y entidades afines no figuran entre los grandes emisores. Para el Tribunal, el criterio utilizado para seleccionar a los destinatarios de la obligación se basaba únicamente en la disponibilidad de capital de dichas instituciones, lo que violaría los principios de igualdad, de libre iniciativa, de libre competencia y de «quien contamina paga», además de comprometer la seguridad jurídica de las entidades.
Cabe destacar, sin embargo, que el Tribunal Supremo Federal no descartó la legitimidad de la política medioambiental ni la relevancia del mercado de créditos de carbono. Lo que se consideró incompatible con la Constitución fue la decisión legislativa de imponer a determinados agentes privados la financiación obligatoria de dicho sistema, sin que existiera una relación material entre la obligación establecida y la actividad económica que estos desarrollaban.
La resolución, sin embargo, no excluye al sector asegurador del mercado de créditos de carbono, sino que se limita a redefinir el papel que debe desempeñar en dicho mercado. Si bien se ha puesto fin a su actuación como inversor obligatorio, crece la oferta de seguros estructurados para proteger los propios créditos de carbono, un ámbito aún incipiente, pero con un potencial significativo.
Entre las coberturas que se están debatiendo o desarrollando para este segmento destacan: el riesgo de reversión, que ofrece cobertura por la pérdida del carbono almacenado debido a fenómenos como incendios, sequías, plagas o deforestación ilegal, especialmente relevante en proyectos basados en soluciones naturales; el riesgo de invalidación, que ofrece protección frente a la anulación retroactiva del crédito por error metodológico, fraude o revisión de los criterios por parte del organismo certificador; y el riesgo de entrega y cumplimiento, que se refiere al incumplimiento de los contratos de compra anticipada, cuando el proyecto se retrasa, presenta un rendimiento inferior al esperado o no completa la verificación en el plazo acordado.
Además de transferir riesgos, el seguro aporta valor económico al mercado de créditos de carbono. Esto se debe a que la suscripción presupone un análisis técnico de la calidad del proyecto, de su metodología y de los riesgos que puedan comprometer la generación o la validez de los créditos. En la práctica, este proceso funciona como un mecanismo privado de diligencia debida, reduciendo así las asimetrías de información y aumentando la confianza de inversores y compradores.
En este modelo, el seguro actúa como un sello adicional de credibilidad: cuando una aseguradora acepta suscribir el riesgo de un proyecto, esto refuerza la confianza de los inversores y compradores en la integridad del crédito negociado. Para Brasil, esta tendencia representa una oportunidad concreta, ya que el país reúne condiciones favorables para la generación de créditos de alta calidad y la madurez regulatoria del SBCE tiende a atraer la estructuración de coberturas específicas para proyectos nacionales.
Desde el punto de vista del mercado asegurador, la aclaración aportada en la ADI 7.795 no supone un alejamiento del tema climático, sino un reposicionamiento. En lugar de actuar como financiador obligatorio de activos medioambientales, el sector gana terreno para consolidarse como socio técnico del mercado del carbono, ofreciendo productos que mitiguen los riesgos reales de la cadena, un papel compatible con la experiencia del sector asegurador y con potencial de expansión en los próximos años.
Por lo tanto, desde el Protocolo de Kioto hasta la ADI 7.795, la trayectoria de los créditos de carbono es, en el fondo, la búsqueda de credibilidad y seguridad jurídica para un activo medioambiental cada vez más estratégico. Si el reto de ayer era crear las normas de este mercado, el de hoy es lograr que funcione con previsibilidad para quienes invierten en él. Y es precisamente en este punto donde el mercado de seguros tiende a dejar de ser un mero actor secundario en materia de regulación para consolidarse como pieza clave: ya no como inversor obligatorio, sino como el agente que garantiza, en la práctica, que el crédito negociado vale lo que realmente promete valer.
Fuente: Revista Cobertura
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