El concepto precisa que los bienes comunes deben estar asegurados y las quejas sobre aseguradoras se presentan ante la Superfinanciera.
El Ministerio de Vivienda emitió un concepto sobre la obligación de las copropiedades de constituir pólizas de seguro para las zonas comunes, conforme a lo dispuesto por la Ley 675/01. La consulta fue presentada por una copropiedad cuya aseguradora se negó a renovar la póliza debido a la antigüedad del edificio, lo que generó dudas sobre la posibilidad legal de adquirir el seguro.
Se precisó que las pólizas que amparen los bienes comunes contra riesgos de incendio y terremoto son obligatorias para los edificios o conjuntos sometidos al régimen de propiedad horizontal, siempre que tales bienes sean susceptibles de aseguramiento. Estas pólizas garantizan la reconstrucción del inmueble en caso de siniestro y de no ser posible la indemnización se distribuye entre los propietarios según su coeficiente de copropiedad.
Minvivienda explicó que si bien la contratación del seguro es legalmente viable las aseguradoras conservan autonomía para decidir si asumen o no los riesgos, de acuerdo con el artículo 1056 del Código de Comercio. Por tanto, no existe un régimen que las obligue a ofrecer cobertura, salvo en los seguros de carácter obligatorio establecidos por ley.
Por último, la entidad aclaró que carece de competencia para pronunciarse sobre las decisiones de las compañías aseguradoras, dado que la vigilancia y control de su actividad corresponde a la Superintendencia Financiera. En consecuencia, los interesados deben elevar sus quejas o solicitudes de intervención directamente ante dicha autoridad o ante el defensor del consumidor financiero de la aseguradora correspondiente.
Fuente: Ámbito Jurídico
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