Institución precisa sobre extinción de estos contratos.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) modificó el reglamento del pago de primas de pólizas de seguro, a fin de otorgar mayor transparencia al sistema, de conformidad con la Resolución SBS N° 02378-2024.
La norma, de este modo, precisa supuestos escenarios que se pueden presentar ante la falta de pago de prima, los cuales son independientes entre sí en virtud de sus efectos, como son la suspensión de cobertura, la suspensión de cobertura y resolución del contrato, y la extinción del contrato; entre otros.
Así, incorporan dos nuevas disposiciones para el pago de las primas. Primero, cuando las partes acuerden el pago diferido, las empresas podrán otorgar como plazo de pago hasta 30 días contados desde el inicio de vigencia de la póliza, aspecto que deberá precisarse en el convenio de pago que suscriba el contratante.
Luego, en el caso de fraccionamiento de primas, dentro de los primeros 30 días de vigencia del seguro, el contratante deberá efectuar un pago inicial que no podrá ser inferior a la proporción correspondiente a 30 días de cobertura calculados a prorrata sobre la prima pactada.
Las demás cuotas se pagarán de acuerdo con las facilidades dadas por las empresas en el convenio de pago.
En ambos casos, ante el incumplimiento y siempre que no se haya acordado un plazo adicional para el pago serán de aplicación los artículos 7, 8, 9 y 11 del reglamento del pago de primas de pólizas de seguro, según corresponda.
El incumplimiento del pago establecido origina la suspensión automática de la cobertura del seguro, una vez que hayan transcurrido 30 días desde la fecha de vencimiento de la obligación, siempre y cuando no se haya convenido un plazo adicional para el pago.
Para ello, la empresa de seguros deberá comunicar la suspensión de la cobertura como consecuencia del incumplimiento del pago de la prima. Asimismo, indicará el plazo que el contratante dispone para pagar la prima antes de la suspensión de la cobertura del seguro, detalla la norma en comentario.
Resolución
El reglamento de la SBS añade que en caso la cobertura del seguro se encuentre en suspenso por el incumplimiento en el pago de primas, las empresas podrán optar por la resolución de los contratos; no son responsables por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se encuentre suspendida.
De igual modo, el contrato de seguro se considerará resuelto en el plazo de 30 días contados a partir de la fecha en que el contratante reciba una comunicación escrita de la empresa informándole sobre esta decisión, conforme a los artículos 35 y 36 del reglamento de gestión de conducta de mercado del sistema de seguros y debe cumplir con el contenido señalado en el artículo 10 del reglamento de la SBS.
La norma aclara que se entenderá por reclamo el inicio de un proceso judicial o arbitral de cobranza de pago de primas por parte de la empresa.
Fuente: El Peruano
Enlace: https://www.elperuano.pe/noticia/247106-modifican-pago-de-primas-de-polizas
Proveemos información Técnica y Financiera del Mercado Asegurador