La recientemente sancionada ley de seguros (Ley 15.040/2024), que entrará en vigor en diciembre de este año, ha generado intensos debates. Por un lado, hay quienes la consideran un marco regulatorio para el sector, argumentando que Brasil necesitaba una legislación propia. Por otro, los críticos señalan una posible exageración, considerando que ya existían leyes y una vasta jurisprudencia sobre el tema.
Uno de los pilares de la nueva legislación es la protección del consumidor. Sin embargo, en el mercado existe la preocupación de que esta ampliación de la protección pueda encarecer los seguros, haciéndolos aún más inaccesibles.
La magnitud real de las repercusiones sólo podrá medirse una vez que las aseguradoras se hayan adaptado a las nuevas normas y se haya supervisado su aplicación práctica mediante cálculos actuariales y análisis estadísticos.
Uno de los puntos más importantes de la nueva legislación se refiere al tratamiento dado a la agravación del riesgo. La ley impone a las aseguradoras una carga de la prueba más estricta en los casos de denegación de cobertura basada en esta circunstancia. Para que la denegación de indemnización sea legítima, el asegurador debe probar no sólo la conducta del asegurado, sino también el nexo causal entre ésta y el siniestro.
Según el artículo 13, la pérdida de la garantía está condicionada al acto intencionado y relevante del asegurado de agravar el riesgo. La relevancia, a su vez, se caracteriza en los siguientes términos:
§ Párrafo 1º. Será relevante la agravación que lleve a un aumento significativo y continuo de la probabilidad de realización del riesgo descrito en el cuestionario de evaluación de riesgo a que se refiere el artículo 44 de esta Ley o de la gravedad de los efectos de tal realización.
Además, el art. 16 refuerza la necesidad de probar el nexo causal, determinando que "en caso de siniestro, el asegurador sólo podrá negarse a indemnizar si prueba el nexo causal entre la agravación significativa del riesgo y el siniestro caracterizado".
La nueva ley impide denegar la cobertura por agravación del riesgo. La única consecuencia de la nueva ley es la posibilidad de cobrar la diferencia de prima.
Art. 17: En los seguros de vida y de integridad física, incluso en caso de agravación significativa del riesgo, el asegurador sólo podrá cobrar la diferencia de prima.
El impacto de esta disposición en la tarificación y estructuración de los productos del segmento es una variable que requerirá observación y análisis actuarial a lo largo del tiempo.
Sin embargo, la nueva legislación no representa el fin absoluto del derecho de las aseguradoras a denegar el pago. Rechazar el pago sigue siendo prerrogativa de la compañía, ya que el contrato de seguro sólo garantiza la indemnización por los riesgos predeterminados en la póliza.
El principal cambio radica en la forma y los motivos requeridos para tal acto. Según el apartado 6 del artículo 86 de la ley, la denegación de cobertura debe ser expresa y motivada, y se prohíbe a la aseguradora modificar posteriormente los motivos de la denegación, a menos que tenga conocimiento de hechos que desconocía previamente.
Sin embargo, esta disposición específica ya se ha convertido en uno de los puntos más controvertidos de la nueva legislación. Existe un intenso debate entre los juristas sobre su constitucionalidad, con argumentos que podrían cercenar el derecho del asegurador a una defensa completa y a un procedimiento contradictorio, que son garantías fundamentales.
Las críticas se basan en que, al prohibir la innovación de los motivos de denegación, la ley crea una especie de preclusión que podría impedir a la aseguradora alegar, en un futuro proceso judicial, otros motivos válidos para la denegación que no se hubieran mencionado en la comunicación inicial.
Esto podría interpretarse como una limitación indebida de su derecho a defenderse plenamente. Por otro lado, los partidarios del artículo argumentan que pretende frenar la mala fe y proteger al consumidor de denegaciones globales, obligando a la aseguradora a realizar un análisis exhaustivo y diligente antes de comunicar su decisión. Esta tensión entre la protección del consumidor y la garantía de defensa procesal de la empresa será sin duda objeto de intensas batallas judiciales en los próximos años.
Por último, el alcance real de los efectos de la ley sigue siendo incierto. Sólo el tiempo dirá si el resultado será un mercado más justo para todos o más caro y restringido.
Fuente: Revista Apólice
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