La reciente Ordenanza 2.044/24 del PGFN establece nuevas reglas para el uso del seguro de garantía en ejecuciones fiscales y negociaciones administrativas, con requisitos específicos de aceptación, renovación y reclamación, incluida la oferta a través del sistema "Regularizar". Simone Fraga, fundadora del Clube do Seguro Garantia y especialista en riesgos financieros, señala que la posibilidad de ofrecer el producto para deudas aún no registradas como deudas activas debería aumentar el número de pólizas suscritas.
Según la Ordenanza 2.044/24 del PGFN, el seguro de garantía debe cubrir las deudas registradas o en proceso de registro como deuda activa del Gobierno Federal o del FGTS, aplicándose a las ejecuciones fiscales y a las negociaciones administrativas. La norma también cubre las deudas aún no registradas, siempre que el prestatario pretenda impugnarlas judicialmente una vez finalizado el contencioso administrativo o renuncie a la esfera administrativa. El seguro debe presentarse y renovarse a través del sistema "Regularizar" para las deudas que aún no han sido juzgadas, o directamente a través de la ejecución fiscal para las deudas que ya han sido juzgadas.
"La Ordenanza 2.044/24 moderniza y aporta seguridad tanto al Gobierno Federal como a los contribuyentes", afirma Simone. "Uno de los impactos positivos esperados será la simplificación de la prestación de garantías, principalmente debido al hecho de que la Ordenanza estandariza los modelos de pólizas, pero también debido al diálogo que tuvo lugar con el sector asegurador durante la consulta pública", añade.
La aceptación está sujeta a requisitos específicos en la póliza, como la definición del objeto y el valor de la garantía. En el caso de las ejecuciones fiscales, el seguro debe cubrir la deuda total, incluidos gastos y comisiones, mientras que en las negociaciones administrativas debe corresponder a la deuda consolidada, sin descuentos aplicables. La norma permite la aceptación de seguros por un importe inferior a la deuda sólo en los casos autorizados por convenios específicos, aunque ello no garantiza el certificado de liquidación tributaria ni impide el cobro del saldo pendiente.
La reclamación se caracteriza por ser inmediata en las ejecuciones tributarias, mientras que en las negociaciones administrativas se produce con la resolución del acuerdo. Los prestatarios que negocien deudas garantizadas por seguro para ejecución tributaria deben sustituirlo por otro compatible para negociaciones administrativas, presentando una nueva garantía en el plazo de 30 días hábiles para su análisis por la PGFN.
Según la experta, destaca también la posibilidad de ofrecer seguros de garantía para deudas que aún no han sido registradas como deuda activa, lo que aumentará el número de pólizas contratadas. También señala que, como resultado de la ordenanza, el producto tendrá un alcance más amplio, "convirtiéndolo, de hecho, en una herramienta de gestión de la deuda y, al mismo tiempo, teniendo en cuenta la base jurídica existente y la experiencia del mercado, de seguridad financiera para el Gobierno Federal".
Fuente: CQCS
Enlace: https://cqcs.com.br/noticia/novas-regras-do-governo-devem-elevar-numero-de-contratacoes-do-seguro/
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