En una reunión celebrada el miércoles (28), la junta directiva de la SUSEP aprobó por unanimidad el borrador de la resolución que regulará la transferencia total o parcial de carteras entre las empresas del mercado. Según el director de la autoridad, Carlos Queiroz, las nuevas normas tienen por objeto preservar la solvencia y la salud del mercado. Destacó como novedad la disposición que exige la aprobación previa de la SUSEP y la posterior homologación de la autarquía para que la transferencia de la cartera pueda ser refrendada. Además, el texto aprobado determina que la transferencia solo se admitirá si el cesionario y el cedente presentan capital suficiente y cobertura de provisiones técnicas teniendo en cuenta las carteras transferidas.
La SUSEP podrá denegar las solicitudes de transferencia de cartera si identifica riesgos relacionados con el cumplimiento de los requisitos prudenciales, la garantía del mantenimiento de los derechos derivados de los contratos firmados por el cedente o los principios que deben observarse en las prácticas de conducta.
El cedente que transfiera su cartera sin el consentimiento previo de los asegurados y sus beneficiarios conocidos, o sin la autorización previa y específica de la autoridad supervisora, será responsable solidariamente con el cesionario.
Una vez realizada la transferencia, el cesionario deberá remitir a la SUSEP los datos históricos de la cartera recibida, en la forma prevista en la normativa, a efectos de ajustar el cálculo del capital mínimo requerido de las entidades supervisadas implicadas.
Fuente: Segs
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