Hasta hace poco, para contratar un seguro en Brasil, el consumidor estaba a merced de las aseguradoras, que dictaban las condiciones de los contratos sin un marco normativo muy específico. Ahora, con la Ley n.º 15.040/2024, que establece el nuevo Marco Legal de los Seguros Privados en Brasil, las reglas del juego van a cambiar.
La medida entró en vigor el 11 de diciembre de 2025 y modificó los formatos de contratación, cobertura, cancelación, pago de indemnizaciones y derechos del consumidor. El hecho es que el sector, hasta entonces regido principalmente por el Código Civil, cuenta ahora con una legislación propia, más detallada y alineada con el mercado asegurador internacional.
«[La nueva ley] establece, tras un amplio debate en el que se buscó el máximo consenso entre las partes, un marco jurídico de transparencia, seguridad y confianza en las contrataciones, lo que constituye la base para un ciclo de crecimiento sostenido del mercado», afirma Alessandro Octaviani, superintendente de la Susep (Superintendencia de Seguros Privados).
En opinión del abogado Fabiano Jantalia, especialista en regulación del sistema financiero, el cambio ha sido positivo para el consumidor. «Anteriormente, el sector de los seguros operaba con normas más genéricas, sobre todo las previstas en el Código Civil, lo que confería a las aseguradoras una mayor discrecionalidad en la redacción de los contratos. Esto solía dar lugar a ambigüedades y disputas. Por otro lado, el consumidor tampoco disponía de plazos claramente definidos, como en el caso de la aceptación del seguro. Con la nueva ley, pasa a existir un marco regulatorio más moderno, amplio, claro y seguro, que establece normas obligatorias».
El marco cuenta con más de 80 artículos, que abarcan desde la fase de formación del contrato hasta la regulación y la liquidación de siniestros. En la práctica, cabe destacar aspectos relativos a los plazos de exclusión de las pólizas, a las interpretaciones de las cláusulas contractuales a favor de los asegurados, a la aceptación o denegación de las solicitudes y a la transparencia en la liquidación de los siniestros.
A continuación se muestra cómo eran y cómo quedaron algunos de los aspectos relacionados con el mercado.
Contratos
Cómo era: las cláusulas de cobertura podían redactarse de forma más genérica o con términos técnicos que, aunque comunes para quienes operan en el mercado, resultaban complejos de comprender para el consumidor. Además, estas cláusulas no siempre se presentaban de forma destacada.
Interpretación de la cobertura
Cómo era: esta práctica ya se aplicaba en el ámbito del derecho del consumidor para diversos contratos y, en cierta medida, también en el propio sector de los seguros.
Cómo quedó: en caso de duda sobre el alcance de la cobertura o sobre cualquier término, la interpretación debe ser la más favorable para el asegurado.
Propuesta de seguro
Cómo era: el Código Civil, en la parte dedicada a los seguros, no establecía un plazo legal específico para que las aseguradoras se pronunciaran formalmente sobre la aceptación o el rechazo de una propuesta de seguro.
Información y documentos
Cómo era: no existían normas claras para la solicitud de información y documentos adicionales por parte de las aseguradoras. Esto hacía que, a lo largo de todo el proceso de una propuesta, las aseguradoras pudieran, a menudo, realizar varias solicitudes de documentos, alargando considerablemente el plazo para la conclusión del análisis y, por lo tanto, para la formalización de la aceptación o el rechazo del seguro.
Indemnización pagada en 30 días
Cómo era: antes ya existía el entendimiento de que debía respetarse un plazo razonable para el pago de la indemnización. Las normas de la SUSEP, en general, establecían un plazo de 30 días y exigían que cualquier denegación se comunicara formalmente. Sin embargo, ni la forma de dicha comunicación ni la obligación de una justificación más detallada y coherente para la denegación se exigían de manera tan expresa, ya fuera por el Código Civil o por las normas de la SUSEP.
Cómo quedó: las aseguradoras tienen 30 días para pagar la indemnización; en caso de denegación, esta debe ser formal y motivada, especificando el motivo legal o contractual de la denegación.
¿Se encarecerá?
Según Jorge Martínez, vicepresidente de productos y tarificación de Suhai Seguradora, hay dos aspectos que pueden hacer que el seguro de vehículos se encarezca. En casos de omisiones o información falsa demostrada en la contratación del seguro, la indemnización podrá reducirse en proporción a la reducción del riesgo/prima obtenida por el asegurado.
Martínez cita el caso en el que el asegurado indica un código postal de pernoctación de otra región, de menor riesgo, por ejemplo. Una vez que la aseguradora compruebe la información falsa en la contratación, la indemnización podrá reducirse proporcionalmente a la prima pagada en relación con la prima que debería haberse cobrado. «Antes existía la posibilidad de que, en caso de alteración del riesgo durante la vigencia, se denegara la indemnización. Con la nueva ley, la aseguradora solo podrá aplicar la reducción proporcional mencionada anteriormente», explica. En la práctica, este cambio conlleva un pequeño riesgo de aumento de los precios, debido a posibles prácticas indebidas en la contratación del seguro o en situaciones de alteración con agravamiento del riesgo durante la vigencia, según la valoración del especialista de Suhai.
En el caso de la cobertura de responsabilidad civil (daños a terceros), pasa a exigirse la definición de un límite específico para gastos judiciales, además de los límites ya existentes para daños materiales y daños corporales. «En la práctica, esto supone un aumento del valor total de la cobertura, lo que repercute en un incremento del coste del seguro», destaca Martínez.
Sin embargo, en opinión de Jantalia, en general, las nuevas normas no deberían encarecer el seguro. Al contrario, la tendencia es que, a medio plazo, contribuyan a la reducción de los precios. «Esto se debe a que la mayor transparencia que proporciona la nueva ley, unida a los estándares obligatorios que establece, tiende a disminuir la judicialización y a permitir ajustes más ágiles de las primas cobradas por las aseguradoras, basadas en riesgos reales y no en estimaciones genéricas o especulativas».
Sanciones
En caso de incumplimiento de las obligaciones, las aseguradoras están sujetas a la imposición de multas, además de la obligación de cumplir con las responsabilidades a favor de los asegurados. Y las corredurías también pueden sufrir sanciones. Las que no sigan las directrices establecidas pueden ser consideradas judicialmente responsables por incumplimiento del deber de informar al asegurado sobre los riesgos y exclusiones, además de estar sujetas a sanciones de la SUSEP por mala conducta o faltas éticas. En cuanto a los contratos antiguos, no habrá ningún impacto. Estos siguen siendo plenamente válidos hasta su vencimiento o renovación, sin interrupciones. La nueva ley que entró en vigor en diciembre de 2025 se aplica únicamente a los nuevos contratos o a las renovaciones realizadas a partir de esa fecha.
Fuente: Quatro Rodas
Enlace: https://quatrorodas.abril.com.br/noticias/novo-marco-seguros-privados-mudancas-contratos-veiculos/
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