Norma establece el derecho a la igualdad y no discriminación de la persona que superó una patología oncológica.
El Poder Ejecutivo promulgó la Ley Nº 32357, Ley del olvido oncológico en la contratación de servicios y seguros de salud, con el objeto de garantizar el derecho a la igualdad y no discriminación de la persona que superó una patología oncológica al momento de contratar servicios o seguros de salud.
La norma precisa que el olvido oncológico es la garantía de que los antecedentes de una enfermedad de cáncer no se considerarán al momento de contratar servicios o seguros de salud, para aquella persona que superó ese mal.
Para tal fin, la ley establece las siguientes condiciones: la persona contratante debe haber sido diagnosticada con una patología oncológica; y deben haber transcurrido cinco años desde que superó esa patología, sin presentar episodios de recurrencia.
Serán nulas las cláusulas, condiciones, exclusiones, restricciones o cualquier forma de discriminación en la contratación de servicios o seguros de salud, que se refieran a una persona que, habiendo padecido una patología oncológica, la superó, subraya.
El prestador o asegurador no podrá considerar la existencia de antecedentes oncológicos para los efectos de la contratación de servicios o seguros de salud que se refieran a una persona que, habiendo padecido una patología oncológica, la ha superado, enfatiza.
La norma establece que el Poder Ejecutivo, dentro del plazo de 90 días calendario, contados desde la entrada en vigor de la ley, aprobará su reglamento y las disposiciones complementarias necesarias para su cumplimiento.
Fuente: El Peruano
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