En enero de este año, a través de la Resolución 18/2025, la SSN eliminó los límites (mínimos y máximos) para la confección de los cuadros tarifarios de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
La medida se enmarcó en el compromiso con la desregulación y “la eliminación de normativas arbitrarias e ineficientes, propias de otro contexto político y económico del país”, tal como explicaron desde el organismo de control.
De esta manera, se buscó promover la responsabilidad de las propias ART en la definición de tarifas, políticas de suscripción y retención de riesgos, buscando a la vez evitar tanto la infra-tarifación como las primas abusivas.
En relación a ello, a partir de la presente circular, la SSN decidió modificar los lineamientos de las presentaciones relacionadas con la aprobación del régimen de alícuotas mencionado.
Entre otras novedades que trae consigo la circular, se dispone que, en una primera instancia, todas las presentaciones -de carácter parcial o total- deberán remitir el cuadro tarifario en su totalidad para aquellas actividades que tenga aprobadas la entidad al día de la fecha.
Se deberá presentar la información bajo CIIU Revisión 4 a los fines de sustituir por completo sus cuadros tarifarios vigentes aprobados por la SSN. El cuadro tarifario remitido deberá estar conformado tanto por las alícuotas que solicitan modificaciones como de aquellas que no plantean modificaciones.
Vale aclarar que la presentación tendrá carácter de Declaración Jurada, deberá ser suscripta por el presidente de la ART, e ingresarse a través del Trámite a Distancia (TAD) denominado “Respuesta a Requerimientos y Presentaciones Espontáneas dirigidas a la Gerencia Técnica y Normativa”.
Fuente: 100% Seguro
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