RESOLUCIÓN SSN 536/2025.-
La Superintendencia de Seguros de la Nación oficializó una serie de modificaciones al Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA) con impacto directo en las reservas técnicas y el capital computable de las aseguradoras, en especial las que operan en Riesgos del Trabajo (ART).
Los cambios buscan simplificar cálculos, actualizar fórmulas y fortalecer la solvencia del sistema, en línea con el nuevo contexto macroeconómico y la desaceleración de la inflación.
“La medida tiene como objetivo dotar de mayor previsibilidad y transparencia al sistema, fortaleciendo la solvencia de las compañías y la protección de los asegurados”, destaca la SSN en un comunicado.
Reservas por Siniestros en Proceso de Liquidación
La resolución introduce un nuevo esquema para el cálculo de las reservas por Siniestros en Proceso de Liquidación (SPL), ajustando el punto 33.4.1.2.1. del RGAA. Ahora, las aseguradoras deberán determinar el porcentaje de incapacidad “P” de acuerdo con su experiencia empírica, a partir de los últimos 100 dictámenes para incapacidades leves y 20 para graves, estableciendo mínimos del 9% y 58% respectivamente.
Se incorpora además un Anexo técnico con fórmulas actualizadas para el cálculo de los distintos casos de incapacidad laboral, muerte o gran invalidez, en concordancia con la Ley 24.557 y sus modificatorias.
“El objetivo es lograr una mejor estimación del pasivo a constituir, reflejando con mayor precisión la accidentabilidad real del mercado”, se explica en los fundamentos la norma.
Reserva de Siniestros Ocurridos y No Reportados (IBNR)
Otro cambio clave está en el punto 33.4.1.4., que unifica el coeficiente de cálculo del IBNR en el 10% sobre las primas emitidas de los últimos cuatro trimestres, tomando valores homogéneos ajustados por índice FACPCE.
Sin embargo, transitoriamente hasta diciembre de 2025, las entidades podrán aplicar un coeficiente reducido del 9%, lo que suaviza el impacto inicial sobre los balances.
Capital computable y sentencias judiciales
El artículo 7 de la norma establece un nuevo tratamiento transitorio para las sentencias recurridas —en especial aquellas con recursos extraordinarios ante la Corte Suprema o tribunales superiores— permitiendo computar diferencias positivas entre montos depositados o reservados y la valuación actualizada de las sentencias.
Asimismo, se prorroga hasta junio de 2026 la posibilidad de incorporar en el capital computable las diferencias positivas por acuerdos conciliados, siempre que no superen el 30% del capital mínimo requerido.
“La política busca mitigar los efectos de la litigiosidad y preservar la solvencia de las aseguradoras frente al impacto de los intereses compuestos y la indexación judicial”, agrega la SSN.
Vale decir que las nuevas disposiciones entrarán en vigor para los estados contables cerrados al 30 de septiembre de 2025 y siguientes. Además, se autoriza que las entidades que aún no cuenten con experiencia suficiente puedan utilizar los parámetros estándar definidos por la SSN.
Fuente: 100% Seguro
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