La nueva legislación y las normas ESG transformarán el sector de los seguros en 2025, lo que exigirá una adaptación de la normativa y un enfoque centrado en la sostenibilidad.
El año 2025 ha sido un período de transformación significativa para el mercado de seguros en Brasil. La entrada en vigor de la nueva ley de contrato de seguro - Ley 15.040/24, promulgada a finales de 2024 y efectiva a partir de diciembre de este año, inaugura un nuevo marco legal y regulatorio en el país, exigiendo a las aseguradoras, reaseguradoras, corredores y demás agentes del sector adaptarse a esta nueva realidad.
Además de la promulgación de la ley de contrato de seguro, que ha movilizado a los principales actores del mercado para buscar el cumplimiento de las directrices de la nueva legislación, otras normas y reglamentos han ido ganando protagonismo en Brasil, que también están exigiendo ajustes estratégicos por parte de todo el sector.
El escenario ha sido dinámico y desafiante en un año que seguramente pasará a la historia del mercado de seguros en Brasil. A continuación destacamos las principales regulaciones que están calentando el mercado de seguros en 2025.
Ley 15.040/24: La nueva ley de contrato de seguro
No podemos dejar de empezar este artículo con la nueva ley de contrato de seguro. Su promulgación, tras más de dos décadas en el Congreso Nacional, impone al mercado la necesidad de prepararse para afrontar los cambios que se avecinan, obligando a todos los agentes a adaptarse a lo largo de este año.
Mientras que, por un lado, la nueva ley introduce cambios estructurales, por otro, crece la preocupación por el impacto regulatorio y operativo que estas nuevas directrices tendrán sobre las aseguradoras. La entrada en vigor de la nueva ley representa un reto importante, que exige adaptaciones contractuales, una revisión de los procesos internos y un nuevo enfoque de las relaciones con los tomadores y asegurados.
Entre los aspectos más importantes de la nueva ley figura la interpretación del contrato de seguro, que ahora favorece al asegurado en caso de divergencia entre las garantías previstas en el contrato y los documentos registrados en la SUSEP.
En el ámbito del reaseguro, que pasa a ocupar un lugar destacado en la legislación brasileña, la nueva ley establece que después de 20 días de silencio por parte del reasegurador, la propuesta de reaseguro será automáticamente aceptada, con el objetivo de agilizar las operaciones.
La regulación de los siniestros sufrirá cambios muy significativos. La nueva legislación diferencia entre la regulación y la liquidación de siniestros, tratándolos como institutos separados, aunque sujetos a normas y plazos similares. Otro punto sensible para las aseguradoras es la pérdida del derecho a denegar la cobertura si no responden en el plazo de 30 (treinta) días desde la recepción de una notificación de siniestro debidamente instruida. Además, los plazos para solicitar información adicional se han vuelto más estrictos, permitiéndose sólo una interrupción para los seguros de vehículos y los contratos de hasta 500 salarios mínimos, y un máximo de 2 interrupciones para los demás casos.
La regulación del coaseguro es otro punto importante de atención. La nueva ley atribuye al asegurador principal la responsabilidad de representar a los coaseguradores en los litigios, incluida la obligación de notificarles cualquier reclamación judicial dentro del plazo de respuesta.
En cuanto a los plazos de prescripción, la legislación establece un plazo de un año desde la denegación de cobertura por parte del asegurador para que el asegurado reclame sus derechos, permitiendo una única suspensión de este plazo en caso de solicitud de reconsideración. Para los litigios entre agentes del mercado, el plazo de prescripción es el mismo, a contar desde la fecha del hecho desencadenante.
Los litigios en el sector de los seguros también adquirirán nuevos contornos. La ley refuerza la aplicación obligatoria de la ley brasileña y la competencia absoluta de los tribunales nacionales, con jurisdicción para el domicilio del asegurado. Para los arbitrajes y litigios relativos al reaseguro, la norma es que todas las partes serán responsables ante los tribunales de su domicilio en Brasil.
Otra novedad importante es la inclusión de una multa del 2% de la cantidad adeudada, más intereses y corrección monetaria, en caso de retraso en el pago de la indemnización del seguro. Además, el regulador y el liquidador pasarán a ser responsables solidarios de los retrasos en la comunicación al asegurador de las cantidades calculadas para el pago al asegurado. La denegación de cobertura también requerirá motivación expresa, prohibiendo innovaciones posteriores, salvo que se pongan de manifiesto nuevos hechos relevantes tras la denegación inicial.
Con la promulgación de la ley de contrato de seguro, se derogan disposiciones fundamentales del Decreto-Ley 73/1966 y del Código Civil, incluidos los arts. 757 a 802, alterándose también el plazo de prescripción del art. 206, §1, II.
Frente a este nuevo escenario de cambios significativos, el mercado aún espera que la SUSEP actúe con sensibilidad para mitigar los impactos de la nueva legislación, ofreciendo directrices claras y equilibradas que garanticen previsibilidad y seguridad jurídica a las operaciones de las aseguradoras.
Circular 666/22 de la SUSEP: ESG como pilar estructural
Entre los principales temas regulatorios para 2025, se destaca la presentación obligatoria del Informe de Sostenibilidad, exigido por la Circular 666/22 de la SUSEP. Las aseguradoras clasificadas en los segmentos S2, S3 y S4 tienen hasta el 30 de junio de 2025 para demostrar formalmente su compromiso con los principios ambientales, sociales y de gobernanza (ASG), demostrando que sus prácticas operativas están alineadas con los objetivos de desarrollo sostenible.
Esta normativa establece parámetros fundamentales para la gobernanza y la gestión de riesgos en el sector asegurador, con especial énfasis en la sostenibilidad.
Las compañías de seguros, las entidades de previsión complementaria abierta (EAPC), las sociedades de capitalización y las reaseguradoras nacionales deben implantar procesos y mecanismos de control que permitan identificar, evaluar, medir, tratar, vigilar y comunicar adecuadamente los riesgos a los que están expuestas, en particular los riesgos climáticos, medioambientales y sociales.
Entre las obligaciones más importantes figura la necesidad de una gestión activa de los riesgos de sostenibilidad, mediante la realización de un Estudio de Materialidad para clasificar estos riesgos en función de su probabilidad de ocurrencia y de los impactos esperados. La norma también impone el establecimiento de límites operativos a efectos de suscripción, tarificación y concentración de estos riesgos. Las aseguradoras deben elaborar y aplicar tanto una Política General de Sostenibilidad como una Política de Gestión de Riesgos de Sostenibilidad.
En cuanto a la divulgación de la Memoria de Sostenibilidad, el documento debe ser previamente aprobado por el consejo de administración y sometido a los órganos de dirección y a las comisiones y comités responsables. La Circular 666/22 de la SUSEP también amplía el alcance de la gestión de riesgos al incluir los denominados riesgos de litigio, que abarcan las pérdidas asociadas a fenómenos meteorológicos extremos, cambios normativos, adopción de nuevas tecnologías, degradación del medio ambiente y violaciones de los derechos humanos.
Para garantizar la uniformidad en la presentación de los datos, la SUSEP instituyó el uso obligatorio de tablas normalizadas (GVR, EST y GER), así como de modelos opcionales (MEM y OPO). Estos instrumentos deben consolidar información detallada sobre los empleados, las unidades organizativas implicadas, así como los impactos previstos de los riesgos a corto, medio y largo plazo.
Los plazos para la publicación de la Política de Sostenibilidad, la Gestión de Riesgos de Sostenibilidad y el Estudio de Materialidad expiraron en 2024 y se aplican a todos los segmentos. La única obligación pendiente se refiere a la presentación del Informe Anual de Sostenibilidad por parte de las aseguradoras de los segmentos S2, S3 y S4, con fecha límite el 30 de junio de 2025. Para el segmento S1, el requisito se cumplió a mediados de 2024.
Así pues, la Circular 666/22 de la SUSEP representa un notable paso adelante en la estructuración de un mercado de seguros más resiliente y atento a los retos contemporáneos. En un contexto de aumento de la siniestralidad debido a fenómenos climáticos y cambios en los patrones de riesgo, la adopción de prácticas sostenibles ya no es sólo una obligación legal, sino un elemento estratégico esencial para la longevidad y la estabilidad del sector.
LC 2.013/25: Pluralidad y acceso
La LC 2.013/25 ha demostrado ser un importante vector de transformación para el sector asegurador a lo largo de 2025, al ampliar el ámbito de operaciones y facilitar la entrada de nuevos actores en el mercado brasileño. Al flexibilizar los criterios exigidos para la entrada de nuevos actores en el mercado, se observa un entorno más competitivo y diversificado, caracterizado por la ampliación de la gama de productos y servicios.
Entre las principales innovaciones aportadas por esta norma, destacan la regulación de las operaciones de protección mutua de activos y la ampliación de las actividades de las cooperativas de seguros. La nueva legislación autoriza a las entidades sin ánimo de lucro a operar en sectores que antes estaban restringidos, como la agricultura, la salud y los accidentes laborales, ampliando esta posibilidad a otros ámbitos, lo que supone un cambio significativo en la dinámica del mercado.
El nuevo marco regulador incorpora las cooperativas de seguros y las asociaciones de protección de activos al Sistema Nacional de Seguros Privados, ampliando el control regulador de la SUSEP a estas entidades. Como resultado, se amplía el ámbito de supervisión de la SUSEP, que pasa a controlar de forma más exhaustiva las actividades de estos nuevos agentes.
La aprobación de la ley fue recibida con entusiasmo por diversos segmentos del mercado de seguros y fue reconocida como uno de los cambios más importantes de los últimos años. Su promulgación representa no sólo la consolidación del papel de la SUSEP como órgano regulador, sino también el refuerzo de su capacidad institucional para hacer frente a la creciente complejidad del sector.
En este contexto, el Plan de Regulación de SUSEP para 2025 ya incluye la implementación de las directrices establecidas por la nueva Ley Complementaria, señalando el compromiso del regulador en garantizar la eficacia de la norma y la integridad del mercado frente a la multiplicación de modelos de negocio y a la innovación institucional provocada por este nuevo escenario regulatorio.
Innovaciones tecnológicas: La tecnología rediseña el sector
Las innovaciones tecnológicas están provocando profundas transformaciones en el sector asegurador, abriendo nuevas posibilidades y retos. En 2025, existe una clara tendencia a utilizar estas herramientas para aumentar la eficiencia operativa, ofrecer productos a medida y elevar la calidad de la experiencia del cliente.
Poco a poco, las aseguradoras están incorporando soluciones de Inteligencia Artificial a sus procesos, utilizando el análisis masivo de datos para desarrollar ofertas personalizadas y tarificar las pólizas con mayor precisión.
Al mismo tiempo, se están aplicando algoritmos basados en machine learning para identificar fraudes y automatizar rutinas internas, lo que contribuye a reducir costes y mejorar el rendimiento operativo.
El Internet de las Cosas (IoT) también destaca como una tecnología prometedora, con sensores conectados que proporcionan datos en tiempo real sobre vehículos, viviendas y otros activos asegurados. Esta conectividad permite crear productos basados en el uso eficaz de los activos, como la supervisión de la carga y los contenedores en el transporte marítimo, que permite un análisis continuo de los riesgos.
Otra herramienta que está adquiriendo relevancia es blockchain. La tecnología de libro mayor distribuido ofrece una infraestructura segura y transparente para almacenar y compartir información, favoreciendo la automatización de contratos inteligentes y agilizando la liquidación de siniestros. Al mismo tiempo, reduce la burocracia, aportando beneficios tangibles tanto a las aseguradoras como a los consumidores.
Con la digitalización, las aseguradoras han comenzado a ofrecer sus productos y servicios a través de plataformas virtuales, facilitando a los clientes el acceso y la comparación de propuestas. En este contexto, el modelo Open Insurance ha ido ganando fuerza al promover la interoperabilidad entre los diferentes actores del sector, dando lugar a soluciones más integradas y centradas en las necesidades del usuario final.
La intensificación de las ciberamenazas también ha impulsado una fuerte inversión en herramientas de protección digital. Además de proteger los datos sensibles, las aseguradoras han ido ampliando sus operaciones con productos destinados a cubrir los riesgos cibernéticos, en respuesta a la creciente demanda de seguridad digital ante el aumento de los delitos virtuales.
La adopción de tecnologías para automatizar actividades tradicionalmente manuales se está extendiendo progresivamente, desde la emisión de pólizas hasta el análisis y pago de siniestros. Esta automatización pretende eliminar el error humano, acortar los tiempos de respuesta y aumentar la eficiencia de los procesos internos, promoviendo una experiencia más fluida y satisfactoria para el consumidor.
La transformación digital ha dejado de ser una tendencia de futuro para convertirse en una realidad consolidada en el sector asegurador. Las innovaciones han ido rediseñando la estructura del sector, haciéndolo más ágil, accesible y ajustado a las expectativas del mercado contemporáneo.
La adopción de tecnologías para automatizar actividades tradicionalmente manuales se está ampliando progresivamente, desde la emisión de pólizas hasta el análisis y pago de siniestros. Esta automatización pretende eliminar el error humano, acortar los tiempos de respuesta y aumentar la eficiencia de los procesos internos, promoviendo una experiencia más fluida y satisfactoria para el consumidor.
La transformación digital ha dejado de ser una tendencia de futuro para convertirse en una realidad consolidada en el sector asegurador. Las innovaciones han ido rediseñando la estructura del sector, haciéndolo más ágil, accesible y ajustado a las expectativas del mercado contemporáneo.
El renacimiento del interés por los seguros de M&A: crecimiento estratégico
En los últimos años, el segmento de fusiones y adquisiciones ha enfrentado una serie de obstáculos, reflejando los impactos de la inestabilidad económica y los importantes cambios regulatorios en Brasil. A pesar de este escenario, 2025 vio un renacimiento del interés en el seguro M&A - conocido como Seguro de Garantía e Indemnización o Reps and Warranties - como una herramienta eficaz para mitigar los riesgos en las transacciones corporativas.
El seguro M&A está ganando terreno como mecanismo esencial para proteger a las partes implicadas en adquisiciones o fusiones de empresas. Actúa como salvaguarda frente a responsabilidades ocultas, omisiones en los procesos de diligencia debida o litigios una vez concluida la operación, proporcionando mayor previsibilidad y seguridad jurídica a las partes contratantes.
El fortalecimiento de este tipo de seguros está directamente vinculado a la reactivación del apetito por inversiones estratégicas en el país. En un ambiente de mayor complejidad regulatoria y jurídica, el uso del seguro M&A se ha vuelto casi indispensable para garantizar la integridad y el éxito de las operaciones, mitigando los riesgos que puedan comprometer la ejecución de los contratos.
Además, la creciente sofisticación de las transacciones, que a menudo afectan a sectores muy regulados o a estructuras internacionales, ha impulsado la demanda de este tipo de pólizas. El contexto jurídico polifacético y los requisitos legales en diversas jurisdicciones hacen del seguro M&A una medida prudente para proteger a las partes contra cualquier contingencia no identificada en el curso de la negociación.
Al ofrecer una capa adicional de seguridad jurídica y financiera, el seguro de fusiones y adquisiciones permite equilibrar las asimetrías de información entre comprador y vendedor, reduciendo el potencial de litigios. En este escenario, cada vez más compañías de seguros se especializan para satisfacer esta demanda con productos más completos.
Otro factor que no puede dejar de mencionarse es el progreso realizado por las aseguradoras en sus métodos de análisis y suscripción de riesgos, lo que ha aumentado la fiabilidad de los productos ofrecidos, permitiendo elaborar pólizas más acordes con las características específicas de cada operación.
En resumen, el resurgimiento del interés por este tipo de cobertura refleja la creciente necesidad de soluciones jurídicas y financieras que aporten mayor seguridad a las transacciones empresariales. El seguro M&A refuerza así la confianza entre las partes y contribuye de forma decisiva a la viabilidad y el éxito de las empresas en el actual entorno de mercado.
Fuente: Migalhas
Enlace: https://www.migalhas.com.br/depeso/432275/o-novo-horizonte-do-mercado-de-seguros-brasileiro
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