El Congreso aprobó por unanimidad, con 83 votos, el dictamen de la Ley del Olvido Oncológico, que garantiza la igualdad y no discriminación en la contratación de servicios.
El 8 de mayo, el Pleno del Congreso de la República aprobó por unanimidad, con 83 votos a favor, el dictamen que propone la Ley del olvido oncológico en la contratación de servicios y seguros de salud. Esta ley tiene como objetivo garantizar la igualdad de derechos y la no discriminación para las personas que han superado una patología oncológica. La propuesta legislativa se basa en los proyectos de ley 5790/2023-CR y 6297/2023-CR, y fue exonerada de segunda votación.
Durante la presentación, el titular de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, Ilich López Ureña, informó que cada año se diagnostican con cáncer a 72,827 peruanos, de los cuales solo el 2.6% logra encontrar alivio. Además, explicó que un porcentaje reducido detecta la enfermedad en sus primeras etapas, mientras que la mayoría la identifica en fases más avanzadas, lo que incrementa la discriminación hacia los afectados.
Propuesta de ley busca asegurar el acceso a seguros
Una nueva propuesta de ley tiene como objetivo garantizar el acceso igualitario a seguros de salud para las personas que han superado una enfermedad oncológica, sin que su historial médico sea un obstáculo.
La propuesta se fundamenta en los principios constitucionales de igualdad y no discriminación, buscando que quienes han padecido cáncer no enfrenten restricciones o exclusiones al contratar servicios de salud, en comparación con quienes no tienen antecedentes de esta enfermedad.
El presidente de la Comisión de Salud y Población, Luis Picón Quedo, explicó que el término "olvido oncológico" hace referencia a la garantía de que los antecedentes relacionados con la enfermedad oncológica no serán considerados al momento de contratar seguros de salud.
Picón Quedo añadió que la propuesta establece las siguientes condiciones para que una persona sea beneficiaria de esta medida: la persona debe haber sido diagnosticada con una patología oncológica y debe haber transcurrido un periodo de cinco años desde que superó la enfermedad, sin haber experimentado recurrencias.
El dispositivo legal aprobado consta de tres artículos y una Disposición Complementaria Final. El primer artículo establece el objetivo de la normativa, el segundo define los términos relevantes, y el tercero describe los alcances de la ley.
Según los alcances definidos, se establece que “la persona que ha superado una patología oncológica, sin episodios de recurrencia, tiene derecho a contratar servicios o seguros de salud, sin restricciones relacionadas con su condición de ex paciente oncológico, una vez transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento”.
Asimismo, se dispone que “son nulas las cláusulas, condiciones, exclusiones, restricciones o cualquier forma de discriminación en la contratación de servicios o seguros de salud, que se refieran a una persona que, habiendo padecido una patología oncológica, la ha superado”.
Fuente: La República
Proveemos información Técnica y Financiera del Mercado Asegurador