En junio, la Comisión de Asuntos Económicos (CAE) aprobó un proyecto de ley que consolida y actualiza las normas para el mercado de seguros privados del país. Conocido como el marco de seguros, la propuesta (PLC 29/2017) tiene como objetivo modernizar y mejorar las normas de los contratos de seguros, con el fin de dar a las transacciones una mayor seguridad jurídica. El texto será ahora analizado por el Pleno.
Según Lúcio Roca Bragança, abogado especializado en derecho de seguros y socio del bufete Agrifoglio Vianna, el Marco de Seguros pretende regular plenamente la contratación de seguros privados en Brasil.
"Todo lo relativo a los contratos de seguros se regulará en esta ley, que derogará por completo el capítulo dedicado a los seguros en el Código Civil. Todas las disposiciones precontractuales, así como el control del contenido del contrato, lo que puede tener, lo que no puede tener y también la eficacia postcontractual estarán disciplinadas en una única norma. También hay algunas disposiciones relativas al contrato de reaseguro", explica. "Por otro lado, lo que se refiere a la actuación y al control administrativo de la SUSEP sigue teniendo como principal fuente legislativa el Decreto-Ley 73/66", observa.
Aunque se haya modernizado, la nueva redacción sigue sin animar al público a acercarse al sector. En opinión de Lúcio Roca Bragança, por mucho que se quiera simplificar el lenguaje legislativo y facilitar su comprensión al público lego, el contrato de seguro sigue siendo un contrato complejo: "El sector asegurador aún tiene mucho que mejorar en la redacción de las cláusulas y el proyecto de ley por sí solo no lo va a solucionar", analiza.
"Hoy en día, con una mayor flexibilidad en la redacción de las cláusulas, tiende a haber una mayor variedad de productos y servicios y, cuando la oferta es demasiado grande, puede resultar más difícil encontrar la cobertura que responda a las necesidades reales del consumidor. Por no hablar de la comprensión de los términos técnicos y la necesidad de una interpretación armoniosa cuando el contrato tiene condiciones generales, especiales y particulares".
En este escenario, el corredor de seguros sigue siendo un actor clave. "Yo diría que el corredor sigue siendo una figura esencial para garantizar que se satisfacen los intereses del consumidor y que la cobertura contratada es realmente la que se busca", subraya.
Mayor seguridad jurídica para los consumidores
En el Marco Asegurador se prevén algunas medidas para garantizar una mayor seguridad jurídica a los consumidores. "El proyecto pretende regular algunas situaciones que no forman parte del texto legislativo actual, pero que ya están consolidadas por la jurisprudencia", explica el abogado especialista.
"Por ejemplo, el Código Civil actual tiene una disposición según la cual las obligaciones que vencen en una fecha determinada desencadenan la mora en cuanto no se cumplen. Otra disposición, específica del contrato de seguro, establece que el asegurado en mora no tendrá derecho a cobertura. Sobre la base de estos dos artículos, bien podría concluirse que el asegurado que no pague a tiempo y tenga un siniestro no recibirá cobertura. Pero los tribunales han creado una obligación para la aseguradora que no está en la ley: la aseguradora no puede denegar un siniestro por demora en el pago si no lo notifica antes al asegurado", señala.
"En la propuesta de Marco Asegurador se contempla expresamente esta situación en el mismo sentido que la jurisprudencia mayoritaria actual, es decir, el consumidor tiene mucha más seguridad de que la comprensión no puede variar en función del órgano judicial que conozca del caso, ya que ahora será una determinación legal. Y así hay varias otras normas que tratan de proteger a los asegurados, como las relativas a la agravación del riesgo, la prescripción, la vinculación obligatoria de la defensa jurídica al motivo que llevó a la denegación de la reclamación, etc.", explica.
Normativa sobre reaseguro y retrocesión
Según el abogado, el reaseguro, por su propia naturaleza, es una cuestión internacional. Los grandes siniestros, las catástrofes, los desastres naturales no pueden ser absorbidos por un solo asegurador, ni siquiera por un solo reasegurador. Hay que pulverizar el riesgo en el mercado internacional para que sea viable.
"En este entramado de relaciones prevalecen los usos y costumbres internacionales, así como el contenido de los propios contratos. En ningún lugar civilizado está regulado legalmente el contrato de reaseguro, porque se trata de una relación entre iguales: asegurador y reasegurador, que son plenamente capaces de entenderse sin necesidad de intervención estatal. Por eso, la disciplina dada al reaseguro por el Marco del Seguro sólo puede significar un ambiente menos favorable para el negocio, con un aumento de los precios, que acabará repercutiendo en el público brasileño", considera como punto negativo.
"Tomemos, por ejemplo, la norma que determina la aceptación tácita de la propuesta de reaseguro en ausencia de una negativa expresa en el plazo de 20 días. ¿Es creíble contratar, por ejemplo, el reaseguro de una flota de aviones simplemente por falta de respuesta?", explica.
Proyecto controvertido
Entre los profesionales del sector asegurador, hay diversidad de opiniones sobre los puntos negativos y positivos de la propuesta. "Hablé con José Eduardo Cardozo, el diputado federal que propuso el proyecto original, y me dijo que era una medida preventiva para evitar que se aprobara un texto más perjudicial", dice el Dr. Lúcio Roca Bragança.
En cualquier caso, el abogado especialista analiza algunos datos objetivos:
"Toda inversión privada exige seguridad. ¿Quién va a invertir sin la perspectiva de un retorno? Y, naturalmente, cuanto mayor es el riesgo, mayor es la rentabilidad exigida. Ahora bien, cuando se publica una nueva ley, ésta adquiere personalidad propia, se independiza de quienes la propusieron (la comisión de juristas) e incluso de quienes la aprobaron (el Congreso Nacional). Esto significa que nadie puede predecir con exactitud cómo será interpretada, sobre todo cuando se trata de una ley tan completa y con tantas disposiciones innovadoras como el Marco de Seguros."
A partir de este análisis, considera inevitable que se genere un ambiente de inseguridad jurídica. "Se suele decir que la jurisprudencia tarda 10 años en estabilizar la interpretación de una ley, pero lo cierto es que puede tardar mucho más. Nuestro actual Código Civil, por ejemplo, está en vigor desde 2002, pero el Tribunal Superior de Justicia sólo llegó a regular el deber de información del Tomador en los Seguros Colectivos en 2023, es decir, tardó 20 años. ¡Durante 20 años no estuvo claro en Brasil si el deber de informar al consumidor recaía en la aseguradora o en el tomador del seguro! Y así hay varios otros casos, como la cobertura del IFPD, que sólo se consideró válida por precedente vinculante en noviembre de 2021, es decir, más de 15 años después de su introducción por la Circular 302/2005", señala.
Por lo tanto, en su opinión, la perspectiva es que esta inseguridad jurídica tenga un precio, junto con los costes de ajuste de los contratos, la formación, el impacto del reaseguro, coberturas más amplias, entre otros. "En otras palabras, la perspectiva es que los precios suban inicialmente", pronostica.
Fuente: Revista Apólice
Enlace: https://revistaapolice.com.br/2024/07/pontos-positivos-e-negativos-do-novo-marco-dos-seguros/
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