El mercado asegurador brasileño atraviesa un momento de transición estratégica en cuanto a la forma en que las compañías tratan de distribuir y mitigar su exposición a grandes riesgos. Históricamente, la combinación de el coaseguro (cuando dos o más aseguradoras comparten la responsabilidad directa sobre una misma póliza) y el reaseguro facultativo (cuando una aseguradora cede, de forma individualizada y «a medida», parte de un riesgo específico al mercado reasegurador) siempre han sido herramientas coexistentes. Sin embargo, con la promulgación del Marco Legal de los Seguros (Ley n.º 15.040/2024), el panorama apunta a una tendencia favorable al reaseguro facultativo.
Esta legislación introdujo un fuerte sesgo proteccionista hacia el asegurado, incorporando lógicas del derecho del consumidor y estipulando normas rígidas para la formación y ejecución de los contratos. Aunque la ley ha establecido normas para pacificar el coseguro, reafirmando la ausencia de solidaridad entre las coseguradoras y determinando que la aseguradora líder actúe en la administración y representación, la gestión práctica de estas operaciones se ha vuelto más compleja.
El Marco Legal de los Seguros impone plazos categóricos (como 30 días para la liquidación de siniestros normales y 120 días para riesgos grandes o complejos), además de prever multas y sanciones severas en caso de retraso en la indemnización. En este marco, el coaseguro puede suponer un cuello de botella, ya que la necesidad de una coordinación constante entre múltiples aseguradoras para la aprobación de la liquidación y los pagos eleva el riesgo de incumplimiento de los plazos. Cualquier divergencia entre las coaseguradoras puede exponer la operación a litigios y a un desgaste directo con el asegurado.
Ante el aumento del rigor regulatorio, es posible que las aseguradoras adopten una postura más centralizadora, asumiendo la responsabilidad del 100 % de la póliza, para mantener el control del proceso de liquidación de siniestros.
Esta vía del seguro facultativo ofrece una doble ventaja. En primer lugar, el reaseguro permite ofrecer una protección diseñada para ese riesgo específico, proporcionando alivio de capital sin necesidad de dividir la titularidad de la póliza. En segundo lugar, dado que la relación de la aseguradora con la reaseguradora es estrictamente empresarial (B2B), la Nueva Ley de Seguros acaba preservando la independencia estructural del reaseguro. Es decir, el asegurado no tiene acción directa contra el reasegurador, y la aseguradora no puede justificar retrasos ante el cliente basándose en cuestiones pendientes de su reaseguro.
De este modo, al optar por el reaseguro facultativo en lugar del coseguro, la aseguradora garantiza la fluidez en la atención al cliente —mitigando el riesgo de incumplimiento de los nuevos plazos legales, al tiempo que accede a sólidas capacidades de absorción de riesgo a nivel global o local.
En conclusión, el Marco Legal de Seguros puede impulsar al mercado a buscar la eficiencia operativa y la seguridad jurídica. El cambio de preferencia del coseguro al reaseguro facultativo refleja una mayor sofisticación en la gestión de riesgos. Las compañías prefieren blindar sus balances de forma privada, en lugar de tener que compartir el protagonismo y las pesadas responsabilidades legales de la atención al cliente en un entorno regulatorio cada vez más riguroso.
Fuente: Agencia Puta Vip
Enlace: agenciapautavip.com.br
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